ENMIENDAS de 2004 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 180(79).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-3378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) [ESOLUCIÓN MSC.180 (79)]

(Adoptada el 9 de diciembre de 2004)

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado «el Convenio», relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).

Habiendo examinado, en su 79.º período de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).vii).2) del Convenio, que las enmiendas al Código de Formación anteriormente mencionadas considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas.

  3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

  4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1.a).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio.

  5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización...

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