Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas el 15 de noviembre de 1979.

MarginalBOE-A-1984-23842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Enmiendas de 15 de noviembre de 1979 al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, hecho en Ginebra el 6 de marzo de 1948 la asamblea.

Recordando la resolución a. 401 (X), aprobada en su décimo período de sesiones, por la cual decidió reunir en 1979 un grupo especial de trabajo abierto a todos los Gobiernos Miembros para estudiar y presentar a la asamblea, en el undécimo período de sesiones de esta, propuestas para enmendar la convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, habida cuenta de las presentadas a la Asamblea en su décimo período de sesiones por los Gobiernos de Francia, Italia y Nigeria, y de las demás propuestas que pudieran presentar los Gobiernos miembros.

Habiendo examinado el informe del grupo especial de trabajo, incluidas las recomendaciones del grupo acerca de las propuestas de enmienda a la convención constitutiva de la OCMI.

Considerando que la aprobación de las enmiendas propuestas vendrá a dar fin al proceso de enmiendas a la convención constitutiva de la ocmi, que se inicio en el quinto período de sesiones extraordinario de la asamblea, en 1974.

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones de la convención constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el seno de la organización y han sido examinadas con buena voluntad y comprensión recíproca y aprobadas con el consenso general de los miembros:

  1. Aprueba las enmiendas a los artículos 17, 18, 20 y 51 de la convención relativa a la Organización consultiva Marítima Intergubernamental, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución.

  2. Pide al Secretario general de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 52 de la convención constitutiva de la OCMI y reciba los instrumentos de aceptación y las declaraciones tal como estipula el artículo 53 de la convención.

  3. Insta a los Miembros a que, dada la especial importancia de estas enmiendas, tomen las medidas necesarias para aceptarlas lo antes posible después de recibidas las copias de las mismas, comunicándolo al Secretario General por medio de los instrumentos de aceptación apropiados, de conformidad con el artículo 53 de la Convención.

ANEXO.

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

El texto actual del artículo 17 (artículo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el...

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