Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 8 de junio de 2016.

MarginalBOE-A-2018-15794
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

– Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Pauta B4.3.1 - Disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales.

Al final del párrafo 1, añádase el siguiente texto:

También debería tenerse en cuenta la versión más reciente del documento "Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying" (Directrices sobre la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques), publicado conjuntamente por la International Chamber of Shipping y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.

En el párrafo 4, trasládese al final del apartado c) la palabra «y» que figura al final del apartado b). Añádase un nuevo apartado:

d) acoso e intimidación.

Pauta B4.3.6 - Investigaciones.

En el párrafo 2, trasládese al final del apartado f ) la palabra «y» que figura al final del apartado e). Añádase un nuevo apartado:

g) problemas derivados del acoso y la intimidación.

– Enmiendas al Código relativas a la regla 5.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Norma A5.1.3 - Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

Trasládese el texto del párrafo 4 actual de la norma A5.1.3 al final del párrafo 3.

Sustitúyase el párrafo 4 actual por el texto siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo l de la presente norma, cuando, tras haberse concluido la inspección para la renovación antes de la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo, se determine que el buque sigue cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio, pero no es posible expedir y tener disponible a bordo inmediatamente un nuevo certificado, la autoridad competente, o la organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, podrá extender la validez del certificado por un período adicional no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración del certificado en vigor, y refrendar el certificado en consecuencia. El nuevo certificado será válido por un período no superior a cinco años contados a partir de la fecha prevista en el párrafo 3 de la presente norma.

ANEXO A 5-II - Certificado de trabajo marítimo.

Añádase el texto siguiente al final del formulario de certificado de trabajo marítimo:

Prórroga tras la inspección para la renovación (si procede).

Se certifica que el...

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