Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, adoptadas en Londres el 19 de abril de 2012 mediante Resolución LEG.5(99).
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Junio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2017-488 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO 1976
(Enmiendas a las cuantías de limitación dispuestas en el artículo 3 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976)
El Comité Jurídico, reunido en su 99º periodo de sesiones,
Recordando el artículo 33 b) de Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado «Convenio constitutivo de la OMI»), artículo que trata de las funciones del Comité,
Consciente de lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio constitutivo de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos,
Tomando en consideración el artículo 8 del Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976 (en adelante denominado «Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación dispuestas en el artículo 3 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976,
Habiendo examinado las enmiendas a las cuantías de limitación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 8 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976,
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Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del artículo 8 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976, enmiendas a las cuantías de limitación dispuestas en el artículo 3 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1976, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución,
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Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7) del artículo 8 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Limitación de la Responsabilidad 1970, que estas enmiendas se considerarán aceptadas tras haber transcurrido un periodo de 18 meses desde la fecha de notificación, a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de la adopción de estas enmiendas hayan comunicado al Secretario General que no aceptan las enmiendas;
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Decide...
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