Enmienda democrática de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una propuesta de participación de la ciudadanía

AutorArmando Salas Cruz
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas387-424
ENMIENDA DEMOCRÁTICA
UNA PROPUESTA
DE PARTICIPACIÓN
DE LA CIUDADANÍA
ARMANDO SALAS CRUZ
Libro RDP, núm. 114.indb 387 20/06/2022 13:04:11
388 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 387-424
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN: LA CONVENCIÓN AMERICANA INTOCADA. II. LOS
PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.
1.Facultad para incluir otros derechos y libertades. 2. Procedimiento de enmien-
da. 2.1. Finalidad amplia. 2.2. Sujetos legitimados. 2.3. Entrada en vigor. 2.4. El
proyecto de enmienda fallido de 1993 y dicultades que surgieron en el procedi-
miento. 3. Protocolo adicional. 3.1. Finalidad limitada. 3.2. Sujetos legitimados.
3.3. Entrada en vigor. 3.4. El impulso de 1969. 3.5. El protocolo de 1988: derechos
económicos, sociales y culturales. 3.6. El protocolo de 1990: abolición de la pena de
muerte. 4. Al nal, un instrumento internacional abierto al cambio. III. FRENTE
AL ESPEJO: EL CONVENIO EUROPEO EVOLUCIONADO. IV. AJUSTES EN
EL SEGUNDO NIVEL: INSUFICIENCIA DE LA REFORMA REGLAMENTA-
RIA. V. ENMIENDA Y PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA. 1. Algunos
casos de participación en el plano internacional. 2. Posibilidades de participación en
la enmienda de la Convención Americana. VI. CONCLUSIONES.
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 387-424
Fecha recepción: 09.01.2021
Fecha aceptación: 13.07.2021
ENMIENDA DEMOCRÁTICA
UNA PROPUESTA
DE PARTICIPACIÓN
DE LA CIUDADANÍA
ARMANDO SALAS CRUZ1
I. INTRODUCCIÓN: LA CONVENCIÓN AMERICANA INTOCADA
Este trabajo tiene origen en un hecho signicativo presente en la Convención
San José o CADH). Los creadores del texto convencional dejaron artículos especícos
para que en el futuro se pudieran ampliar sus horizontes, corregir sus defectos o sim-
plemente adecuarse a las condiciones cambiantes de la realidad de la región, pero, a
pesar de esto, nunca ha sido enmendada en sus poco más de cuatro décadas de vigen-
cia. Dicho en otros términos, su articulado sigue intacto desde que entró en vigor a
nales de la década de los setenta (1978). Tenemos, en estricto sentido, un instrumento
estático2. Situación que no deja de ser intrigante, pues la opción de mantener intacta
la Convención Americana continúa sin cuestionarse hasta nuestros días.
La postura aquí defendida no viene a cuestionar al documento en sí mismo, esto
debe quedar claro desde ahora. Que sea un buen texto y ecaz, aunque viejo, es mé-
rito de los redactores, las delegaciones que participaron en los debates y el trabajo
1 Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Asesor en el Tribunal
Electoral de la Ciudad de México. Avenida Magdalena 21, Del Valle Centro, 03100, Ciudad de México.
Email: salasarmando302@gmail.com ORCID: 0000-0001-7765-5329. El autor agradece las útiles
observaciones formuladas por uno de los revisores anónimos de la revista.
2 A diferencia, por ejemplo, de la evolución del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en
adelante CEDH o Convenio Europeo) mediante una larga lista de protocolos adicionales que han ido
desde ampliar el catálogo de derechos protegidos hasta cuestiones procesales de toda magnitud, como
por ejemplo rediseñar el mecanismo de protección para hacerlo estrictamente jurisdiccional. Tema sobre
el que volveré más adelante.
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