Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

MarginalBOE-A-2025-3872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional entró en vigor de forma general el 4 de noviembre de 2003 y para España el 28 de junio de 2004 (BOE número 122, de 20 de mayo de 2004). El Convenio establece en sus artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga. Las sumas así establecidas se expresan en derechos especiales de giro (DEG), que es la unidad contable establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI). En su artículo 24 el Convenio dispone que, sin que ello afecte a las disposiciones del artículo 25 del presente Convenio y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el Depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor...

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