Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2019 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.

MarginalBOE-A-2022-7703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR

Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:

El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.

La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 23 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 el Acuerdo AETR.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Secretaria...

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