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AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas94-100
· EDITORIAL BOMARZO ·
94
6.- 5.- Soluciones.
Al hilo de todo lo anterior, una sugerencia personal: implementar el artículo 52, letra d del Estatuto de
los Trabajadores y al igual que otros supuestos de procesos de incapacidad temporal excluidos del
cómputo que permite el despido por ausencias justificadas en bajas laborales, añadir otro caso en el que
se excluyan así mismo las bajas laborales que tengan origen en enfermedades causadas con la
discapacidad del trabajador, pues la propia experiencia me permite afirmar que muchas de este tipo de
bajas ni son derivadas del cáncer ni constituyen, en absoluto enfermedades graves (escaras, bultomas,
degeneraciones articulares, tendinopatías y tantas otras). Sería la solución adecuada, la correcta desde
el punto de vista antisegregador y asimilada a la que, por ejemplo, se fija en materia de percepciones
durante incapacidad temporal que se fija para diversos colectivos y entre ellos, para el colectivo
judicial
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.
Por otra parte y como ya se ha dicho, la sentencia del Juzgado conquense muy probablemente no será la
última decisión en el caso Ruiz Conejero, pues presumo que contra la misma se formulará recurso.
Volverá el tema a Luxemburgo?. Quien sabe.
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Instrucción segunda, apartado i del Acuerdo del 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , por el que
se aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribucion es en supuestos de incapacidad temporal por contingencias co munes de los
miembros de la Carrera Judicial. (B.O.E. de 21 de junio de 2013).

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