Enlaces

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas54-60
· EDITORIAL BOMARZO ·
54
El asunto además de los falsos autónomos no es nuevo en nuestra practica social y de
relaciones laborales, puesto que desde hace años se plantean reclamaciones para lograr que
determinadas relaciones de servicios sean reconocidas como relaciones laborales con todos los
derechos inherentes a este reconocimiento. Así cabe citar entre otras la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, Rec. 2228/15, 9 de diciembre de 2004,
Rec. 5819/03, 24 de enero de 2018, Rec. 3394/15, 8 de febrero de 2018, Rec. 3389/15.
Precisamente en lo relativo a la libertad de concreción horaria de la prestación de servicios que
se invoca con los riders no significa en absoluto la ausencia de sometiendo en la ejecución del
trabajo a la voluntad del empresario, sentencia 25 de enero de 2000, Rec. 582/99, 20 de enero
de 2015, Rec. 587/14, referidas a limpiadoras al servicio de comunidades de propietarios.
Además la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de junio de 2011, Rec.
2355/10, califica como laboral la relación de servicio de una cobradora de póliza de seguros
que no tenía una jornada y horario estricta, pero que se sometía a los encargos mensuales de
trabajo que para una determinada zona se le encargaba por parte de la compañía de seguros.
Todas estas sentencias están citada por el Magistrado Emilio Palomo Balda en su documentos
sobre esquema de intervención en el seminario permanente actualidad laboral de la
Universidad Rey Juan Carlos, este trabajo se refiere a los nuevos trabajos autónomos asociados
a plataformas, Deliveroo, Uber, Amazon, etc.
Además este asunto de relaciones laborales encubiertas por falsos autónomos no es tampoco
nuevo como ya se ha dicho, porque el Tribunal Supremo ya tuvo ocasión de establecer que la
relación jurídica de encuestadores es propia de relación laboral, STS 26 de enero de 1994, RJ
380, 14 de febrero de 1994, RJ 1035,. Igual para los guías turísticos 10 de abril de 1995 RJ 3040,
para los mensajeros donde se estableció la concurrencia de ajeneidad y dependencia propio de
la relación laboral, Tribunal Supremo 26 de febrero de 1986, RJ 834, médicos RJ 6 de mayo de
1986, RJ 2490, abogados 4 de febrero de 1990, RJ 1911, peritos y tasadores de seguros 10 de
julio de 2000, RA 8326, 8 de octubre de 1992, RA 6622, entre otros muchos supuestos.
IR A INICIO
ENLACES
LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA
CONVENIOS COLECTIVOS
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUCIONES PÚBLICAS
SALUD LABORAL
SISTEMAS DE AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
PORTALES JURÍDICOS
REVISTAS JURÍDICAS
BLOGS IUSLABORALISTAS
CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
RELACIONES LABORALES EN GENERAL
UTILIDADES
LEGISLACIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR