La ley de Enjuiciamiento Civil: un intento de balance tras un año de vigencia.

AutorIgnacio Díez-Picazo Giménez
CargoCatedrático de Derecho Procesal
Páginas9-24
  1. INTRODUCCIÓN

    Vaya por delante, en primer lugar, que no se puede intentar en unas pocas páginas hacer un balance exhaustivo de un texto legal como la LEC, por lo que es necesario asumir el riesgo de dejar de lado múltiples aspectos o de tratarlos sólo superficialmente.

    Y en segundo lugar, acometer esta tarea tiene la también evidente dificultad de que el tiempo transcurrido es escaso para hacer realmente un balance de lo que ha supuesto la LEC y, sobre todo, de cuál ha sido o está siendo su aplicación práctica.

    Mas, contando con esas dos claras dificultades, se intentará en las líneas que siguen trazar un panorama que se ajuste a lo que el título anuncia: un balance de la LEC tras su primer año de vigencia.

    Un balance de este tipo habría de incluir dos elementos: datos y opiniones. Los primeros deberían ser cuanto más abundantes mejor, resultar incontrovertibles y servir de base a las opiniones. Éstas no habrían de tener otra finalidad que la de permitir su contraste y, por tanto, servir de base para un debate. El problema estriba en que, al día de hoy, resulta casi imposible contar con muchos datos contrastados o incontrovertibles sobre la aplicación de la LEC desde su entrada en vigor. Estrictamente del tipo apuntado, los únicos que he podido consultar son los del Informe sobre la incidencia de la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , elaborado por el Servicio de Inspección del CGPJ 1 . No obstante lo ilustrativo del citado informe, hay que señalar que está basado sobre datos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2001. Junto a eso, para hacer balance no puedo sino servirme de mi conocimiento o ciencia privada, que, aunque por fuerza será parcial (pero no por ello sesgada), se nutre de un amplio número de testimonios de referencia; esto es, de lo que un buen número de profesionales forenses (jueces y magistrados, abogados, procuradores y secretarios) me han ido transmitiendo durante estos meses, más lo que, en menor medida, ha sido mi percepción directa. Y si alguien concluyera que tengo algún interés directo o indirecto en este asunto, esto es, en cuál haya de ser el signo del balance, libre es de valorar la tacha según las reglas de sana crítica. En todo caso, lo que quería empezar por señalar es que un intento de balance de la LEC a los pocos meses de su entrada en vigor sólo puede hacerse, por fuerza, más con impresiones que con datos e, incluso respecto de no pocas instituciones, ni siquiera puede hacerse, porque no se cuenta ni con lo uno ni con lo otro, por lo que, todo lo más, los juicios que se emitan no pasarán de ser conjeturas. Lo que, como se verá, sí que existen y, en ciertos casos, abundantes son indicios, que, sobre la base de máximas de la experiencia, esto es, de enlaces precisos y directos según las reglas del criterio humano, pueden servir para establecer presunciones.

    Conviene antes de entrar en materia hacer otra consideración de enfoque. Hacer un balance, entendiendo aquí el término, obviamente, no en sentido propio sino como sinónimo de juicio o estimación, requiere tener un rasero, una medida, un punto de referencia o término de comparación, en fin, y resulta inevitable que a la hora de establecerlo se dé una cierta dosis de subjetivismo. Pero más que eso que no por obvio debe dejar de mencionarse, lo que me importa destacar es que cuando uno se enfrenta a la tarea de valorar un texto legal (aunque lo mismo podría aplicarse a cualquier otra realidad), tiende a mezclar y es inevitable que así lo haga dos raseros distintos. Así, en primer lugar, puede utilizar como término de comparación la situación anterior a la entrada en vigor de la ley. De este modo, el balance tendrá uno u otro signo en función de que, por decirlo llanamente, la ley haya mejorado en algo las cosas. Mas en segundo lugar, cabe adoptar como término de comparación las expectativas que la ley pueda haber suscitado y los fines explícitos o implícitos que pretendía alcanzar. En este segundo caso, el signo del balance ya no depende de si se han mejorado o no las cosas, sino, por volver a decirlo llanamente, de si han mejorado tanto como cabía esperar. Dicho en otros términos, como no podría ser de otro modo, la perspectiva es distinta si se mira al pasado que si se mira al futuro. No creo que se trate de varas de medir incompatibles entre sí. Quizás usarlas al mismo tiempo suponga que al final el balance no sea del todo claro, pero asumo el riesgo.

  2. ALGUNAS IMPRESIONES Y OPINIONES DE ÍNDOLE GENERAL SOBRE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL TRAS UN AÑO DE SU VIGENCIA.

    Empezaré por apuntar, sin ningún intento de orden ni mucho menos de exhaustividad, algunos datos y ciertos juicios no aventurados, que estimo que no sólo a mí, sino a cualquiera, puede suscitar este primer año de vigencia de la LEC.

    1) Es un hecho notorio y, por tanto, no necesitado de prueba que no se han cumplido ciertos vaticinios catastrofistas sobre la LEC 2 . Uno de los atributos esenciales del ser humano es la memoria.Pero al tiempo, según los entendidos, es también la flaqueza de la memoria lo que permite al ser humano sobrevivir. No obstante, a veces esa flaqueza deriva en patología y, así, me congratulo de que presumiblemente se habrán olvidado de ello quienes auguraron que la entrada en vigor de la LEC traería consigo con toda seguridad como por una suerte de fuerza inexorable de la naturaleza el colapso de nuestra justicia civil. No ha sido así. Y no está de más señalarlo a la hora de hacer balance y comparar la situación actual con la que algunos, en las vísperas de la entrada en vigor de la LEC, dijeron que se daría, llegando a proponer, incluso, que se suspendiera dicha entrada en vigor (nada menos que a través de la llamada Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado).

    2) Si subimos un peldaño respecto de que se acaba de mencionar, se puede afirmar que la LEC ha sido aceptada con bastante normalidad en nuestro mundo forense. No se trata sólo de que su vigencia no ha provocado catástrofe alguna, sino que ha empezado a ser interpretada y aplicada de forma cotidiana en todos nuestros juzgados y tribunales. Es posible que esta segunda afirmación ya no pueda contar, para estar exenta de prueba, con el atributo de la notoriedad; pero tengo la esperanza de que respecto de un buen número de lectores dicha exención se consiga a través del expediente de la admisión de hechos. La normalidad, como tónica general, en la aplicación de la LEC debería resultar un hecho no controvertido y, en todo caso, podríamos empezar por discutir quién tiene la carga de la prueba. Sea como fuere, resulta sintomático que, por seguir con las expresiones llanas, la LEC no esté causando mucho ruido. Antes bien, a algunos lo que les podría sorprender, dados los pocos meses que han transcurrido desde su entrada en vigor, dada su importancia ésta sí, también, notoria y dados ciertos augurios, es lo poco que se habla de la LEC.Se podría aplicar, salvadas las distancias y hasta cierto punto, el tópico periodístico: falta de noticias, buenas noticias.

    3) La LEC ha escapado al tópico hispano de que la aprobación y puesta en vigor de todo gran cuerpo legislativo va acompañada de un coro mayoritario de críticas acerbas. La experiencia histórica señala que esto ha sido un lugar común. Así sucedió, por ejemplo, con la LEC de 1881, como indicaba Juan Montero Aroca 3 :

    'Promulgada la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, de 3 de febrero de 1881, se produjo de manera inmediata una reacción contraria en los ambientes forenses, los cuales aspiraban a su reforma.

    Basta repasar las páginas de las revistas especializadas de la época (principalmente 'la Revista General de Legislación y Jurisprudencia', 'la Revista de los Tribunales' y también 'la Revista Jurídica de Cataluña') para comprobarlo; en ellas encontramos nombres como los de Romero Girón, González de Alba, Covián, Amat, Fábrega,Varela, etc., y casi siempre el mismo título para sus colaboraciones: las reformas en la justicia civil o de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Esta oposición de la clase forense encontró acogida, primero, en los círculos oficiales de la Magistratura, y buena prueba de ello son los discursos de apertura de tribunales leídos ante el Tribunal Supremo y, después, en el ámbito legislativo, siendo numerosos los proyectos de ley tendentes a reformar, más o menos profundamente, a la procesal civil, aunque sólo se logró la modificación de aspectos muy parciales y concretos'.

    Y añade el citado profesor que: 'Alcalá Zamora llegó a decir en 1933 que en la no muy copiosa producción procesal española, la literatura dedicada al estudio de la reforma de todo o de parte del enjuiciamiento constituye un sector muy extenso'.

    La crítica cerrada se produjo también respecto de otros cuerpos legislativos no procesales. Tal parece que fue el caso, por ejemplo, del Código Civil en sus primeros años de vigencia. En el terreno de la legislación procesal cabría decir simplemente que el tópico se convertía en superlativo. No parece necesario traer a colación muchos más ejemplos. Quizás el caso histórico más famoso y más lacerante fue el de la Instrucción para arreglar el procedimiento de los negocios civiles con respecto a la Real jurisdicción ordinaria, promulgada por el Ministro de Justicia (y magistrado de profesión) D.José de Castro y Orozco, Marqués de Gerona, el 30 de septiembre de 1853; derogada el 18 de mayo de 1854, tras un vitriólico informe crítico delColegio de Abogados de Madrid, publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia.

    Pues bien, como decía, la LEC parece haber escapado a esta tradición. Naturalmente, no porque no merezca crítica alguna. Son numerosísimas las dudas de interpretación que su articulado ha planteado al día de hoy y no son escasos tampoco los preceptos que han sido ya juzgados como desacertados y necesitados de reforma. Pero, desde una perspectiva global, no puede decirse en absoluto que exista una corriente de opinión mayoritaria contraria a la...

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