DECRETO FORAL 259/2004, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 259/2004, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo 91.3, establece que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividaden su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta y demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de los usuarios.

De acuerdo con esta previsión legal, y en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que corresponden a Navarra en materia de régimen minero y energético, se dictó el Decreto Foral 48/1999, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que las compañíasdistribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por servicios relacionados con dicho suministro.

Las variaciones producidas en los costes y las modificaciones derivadas del desarrollo de la citada Ley 34/1998, por los Reales Decretos 949/2001, de 3 de agosto, y 1434/2002, de 27 de diciembre, hacen necesario adecuar el régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche relacionados con el suministro de gas por canalización.

Este nuevo régimen económico ha sido sometido a la audiencia de las Asociaciones de Consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin que se hayan presentado alegaciones. Por su parte, en cumplimiento del artículo 3.2.f) de la Ley Foral 17/1998, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ha informado favorablemente el nuevo Decreto Foral.

Igualmente ha sido sometido a dictamen del Consejo de Navarra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre. Con fecha...

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