RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial del Convenio colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en ambulancia.

MarginalBOE-A-1997-19067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (código de convenio número 9900305) que fue suscrito con fecha 2 de julio de 1997, de una parte por A.N.E.A. en representación de las empresas del sector y de otra por FETCOMAR-CC.OO. y FETTC-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE

DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

Asistentes:

A.N.E.A.: Doña Marybel Parés Nicolás.

Asesores: Don Enrique Azofra Tabarés y doña Gema Conde López.

FETCOMAR-CC.OO.: Don Francisco Masa García y don Fernando Marbán Hernando.

Asesor: Don Carmelo Aylagas Martín.

FETTC-UGT: Don José M. Barrachina Alcaine.

Reunidos en Madrid el 2 de julio de 1997, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, compuesta por las personas que anteriormente se relacionan, en representación de las organizaciones que también se citan, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.-Atendiendo al artículo 12 del Convenio, se aprueba un incremento salarial para el año 1997 del 2,6 por 100 siendo éste el aumento que ha establecido el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Orden de 7 de abril de 1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de mayo, para la prestación de servicios concertados de transporte sanitario.

Se adjunta al acta la tabla salarial para el año 1997.

Segundo.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Tercero.-Se acuerda tratar para una próxima reunión pendiente de fijar...

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