Deontología y enfermería

Páginas43-45

Hace unas semanas y en el transcurso de una conversación informal con uno de los vocales de esta revista en la que hacíamos alusión a mi doble condición (enfermera y abogada), me decía: ¿y por qué no escribes un artículo para la revista? Reflexionando me dije:

¿cómo puedo yo relacionar la Enfermería y la Abogacía? Sólo hay una manera, la Deontología.

En los tiempos actuales de enorme "diarrea legislativa", en la que tan necesario es que nos estemos actualizando constantemente nos olvidamos, de darle un "repasito" de vez en cuando, a un texto que debemos tener presente en nuestra labor diaria de profesionales del Derecho, el Código Deontológico, de tan fácil y tan rápida lectura, aunque sea un "parrafito" antes de dormir y que además genera también el "gratificante" efecto de "inductor" del sueño.

En el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por RD 658/2001, de 21 de junio, entre otras cosas se recoge:

Perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.

Y más adelante nos dice:

"La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza abogado-cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión."

En el corto tiempo que llevo en contacto con el mundo del derecho y cuando converso con colegas de mi segunda vocación, tardía por cierto, utilizamos con frecuencia los términos que hasta ahora he reflejado de, independencia, secreto profesional, libertad de defensa, y se nos olvidan, sin embargo, otros no menos importantes como son dignidad e integridad.

Según el diccionario de la RAE de la lengua, dignidad se define entre otras acepciones como una cualidad de digno (merecedor de algo).

¿Qué nos dice el diccionario de la RAE sobre la persona íntegra? Recta, proba, intachable.

Volviendo de nuevo a nuestro Código, a su preámbulo, recoge:

En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de...

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