STSJ Andalucía 1413/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1413/2013
Fecha17 Julio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1413/13

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y siete de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 846/13, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veintiuno de diciembre de dos mil trece . en Autos núm. 813/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Estefanía en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. TGSS. Y SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de diciembre de dos mil trece ., por la que, estimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra el INSS, la TGSS y el SAS, DEBO DECLARAR Y DECARO que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el día 09/03/10 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Estefanía, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social en Régimen General con el Nº NUM001, causó baja laboral el pasado 09/03/10, iniciando proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "trastorno ansioso-depresivo no clasificado".

SEGUNDO

En fecha 01/04/10 la actora solicitó el cambio de contingencia de dicho proceso de Incapacidad Temporal, al considerar que deriva de accidente de trabajo.

TERCERO

Tras el preceptivo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se establecía que la actora presentó un episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos, en fecha 25/05/11 el Director Provincial del INSS dictó Resolución declarando el carácter común de la Incapacidad Temporal padecida por la actora.

CUARTO

Disconforme con dicha Resolución, la actora planteó Reclamación Previa que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 19/09/11.

QUINTO

El Equipo de Salud Mental del Zaidín emitió informe en fecha 30/11/10 en el que consta que la actora se encuentra en tratamiento en la Unidad de Salud Mental por trastorno depresivo severo con ideación autolítica bien elaborada y que surge del desarraigo laboral al cambiar su puesto de trabajo donde desempeña sus funciones con normalidad, encontrándose en aquel momento totalmente incapacitada para tareas incluso de la vida cotidiana. El facultativo consideraba necesario para su normalización funcional el que la misma volviera a su antiguo puesto laboral que siendo estresante, era el que dominaba y en el que se sentía integrada, y que se trataba de un problema severo y claro.

SEXTO

El Subcomité de Salud Laboral del Hospital Universitario Virgen de las Nieves en sesión de 11/03/11 consideró que la patología padecida por la actora interfería con las actividades propias de su categoría profesional y su puesto de trabajo en un nivel importante recomendándole evitar situaciones de estrés y acordando dar traslado al responsable de su centro para que adaptara su puesto de trabajo conforme con las recomendaciones del Subcomité y, si no fuera posible, acordando que se procediera a adscribirla a otro puesto de trabajo adecuado a las restricciones funcionales que provoca su patología de forma provisional.

SÉPTIMO

Dª Lucía, Supervisora del Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, fue avisada el pasado día 09/03/10 de que la actora se encontraba mal, acudiendo en busca de ésta y comprobando que estaba llorando y en un estado de ansiedad por lo que la remitió para ser valorada al Servicio de Medicina Preventiva que la remitió a su vez al Servicio de Urgencias donde fue atendida y los facultativos apreciaron que presentaba estadote tristeza con tendencia al llanto, con discurso fluido, coherente, relatando episodios de su vida, con predominio de pérdidas y sentimientos de vacío, con ansiedad ocasional, disminución del apetito e insomnio de años de evolución, negando la ideación suicida y con ideas de muerte.

OCTAVO

Tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, la Dirección provincial del INSS dictó el pasado 17/02/12 Resolución declarando a la misma afectad e incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "Distimia, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, reacción mixta de ansiedad y depresión. A la exploración psicopatológica actual muestra un aspecto adecuado, estando consciente, orientada, con lenguaje normal, con funciones superiores (atención, concentración, memoria, inteligencia...) conservadas, sin alteraciones en la forma, curso y contenido del pensamiento y con semiología afectiva de intensidad...

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