STSJ Castilla y León 255, 27 de Enero de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:255
Número de Recurso2368/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02368/2005 Rec. núm. 2368/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2368 de 2005, interpuesto por D. Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia (autos 401/05) de fecha 2 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha , se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Ramón , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad cultivo de cereales y otros, siendo su profesión habitual la de agricultor. Segundo.- Con fecha 6-3-2005 el Sr. Ramón inició un proceso de baja laboral por accidente no laboral con el diagnóstico de "traumatismo en rostro por agresión-contusiones con hematomas orbitarios- contusión en nariz", según parte médico expedido por la Seguridad Social.

Tercero

D. Ramón tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de enfermedad común con Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n1 275. Cuarto.- Tras una primera atención médica prestada en el servicio de urgencias del Hospital Río Carrión de Palencia, el demandante fue tratado por cuenta de la citada Mutua por el Doctor D. Roberto al presentar trastorno de estrés post-traumático y ello desde el 8-4-2005 al 31-5-2005 en que dicho facultativo apreció una notable mejoría en el paciente de su trastorno psicopatológico, estando tomando 10 mg diarios de paroxetina. Quinto.- Por los servicios médicos de Fraternidad-Muprespa se emitió el 7-6-2005 una propuesta de alta médica a los servicios médicos del Sacyl en relación con D. Ramón , a quien le fue expedido parte de alta el 10-6-2005 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Sexto.- Frente al citado parte se presentó escrito de impugnación el 24-6-2005, que no consta se haya contestado expresamente. Séptimo.- A partir del 5-8-2005, el actor está siendo tratado en la Unidad de Salud Mental del Sacyl de su trastorno por estrés postraumático, constando como última revisión la de 5- 9-2005, con nueva cita para diciembre de 2005. Asimismo, el Sr. Ramón acudió a la consulta del Doctor Ildefonso (psiquiatra) en fecha 11-7-2005 siendo el juicio diagnóstico "trastorno de adaptación F43.2.- Reacción depresiva prolongada". Noveno.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 2 de noviembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, La Fraternidad-Muprespa, y frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, demanda aquella reivindicativa de la declaración del carácter indebido del alta médica del Sr. Ramón que se cursara el 10 de junio de 2005.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer lugar, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En primer lugar, se insta la adición al final del ordinal fáctico primero de la consignación de que la actividad de agricultor por cuenta propia que incumbe a D. Ramón es "actividad que conlleva la conducción de maquinarias y vehículos". A juicio de la Sala, sin embargo, es clara la impertinencia de acoger esa adición: porque la verdad procesal que se quiere incorporar forma parte de lo obvio y lo obvio no es de hechos probados de ninguna sentencia, y porque el transcrito extremo, como no podía ser de otra forma por obvio, se encuentra expresamente reconocido por la...

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