Energía hidroeléctrica y cambio climático

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz y Luis Carlos Fernández-Espinar López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de A Coruña/Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Politécnica de Madrid
Páginas135-153
CAPÍTULO V
ENERGÍA HIDROELÉCTRICA Y CAMBIO CLIMÁTICO*
Jaime RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de A Coruña
Luis Carlos FERNÁNDEZ-ESPINAR LÓPEZ
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Politécnica de Madrid
SUMARIO: 1. LA RELEVANCIA DE LA ENERGÍA HIDROELÉCTRICA: TECNOLOGÍA RENOVABLE Y SU CONTRIBUCIÓN
EN ESPAÑA.—2. LA PRODUCCIÓN HIDROELÉCTRICA EN EL PLAN INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA, Y SUS DE-
TERMINACIONES AMBIENTALES: 2.1. La producción hidroeléctrica en el Plan Integrado de Energía y Clima. 2.2. Sus
Determinaciones y condicionamientos ambientales: 2.2.1. Medidas de carácter general. 2.2.2. Medidas de carácter es-
pecíf‌ico..—3. LA INTEGRACIÓN DE LAS CONCESIONES DE AGUAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA EN EL NUEVO MARCO JURÍDICO RENOVABLE DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENER-
GÉTICA: 3.1. El nuevo Marco jurídico renovable de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. 3.2. Las nuevas
concesiones de aguas para la generación de energía eléctrica y su régimen de protección ambiental.
1. LA RELEVANCIA DE LA ENERGÍA HIDROELÉCTRICA:
TECNOLOGÍA RENOVABLE Y SU CONTRIBUCIÓN EN ESPAÑA
Escribimos con mucho gusto este trabajo en conmemoración de los veinticin-
co años de acceso a la Cátedra de Derecho Administrativo del profesor Íñigo del
Guayo, desde luego uno de los especialistas más prestigiosos del Derecho de la
Energía entre nosotros y en el mundo mundial. Gracias a sus pioneros estudios e
investigaciones, este sector del Derecho público es más conocido y más tratado por
los profesores de Derecho público. Al redactar este artículo para los comentarios
a la Ley del Cambio Climático, nos unimos a esa necesaria tarea de humaniza-
ción y dignif‌icación del ser humano a la que también el Derecho de la Energía
está convocado, especialmente en un momento en el que desde los postulados del
pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario se debe proponer a la
conciliación, justa e inteligente, entre ecología y energía, entre medio ambiente y
desarrollo económico.
* El presente trabajo fue concluido en mayo de 2021.* El presente trabajo fue concluido en mayo de 2021.
136 JAIME RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ / LUIS CARLOS FERNÁNDEZ-ESPINAR LÓPEZ
En un futuro sostenible y menos intensivo en carbono, la energía hidroeléc-
trica desempeñará un relevante papel a nivel mundial como fuente relevante de
energía renovable y limpia en el suministro global de energía del mundo. De hecho,
la generación de energía hidroeléctrica se ha duplicado en las últimas tres décadas
y se prevé que vuelva a duplicarse desde el nivel actual para 2050. Sin embargo, el
calentamiento global amenaza los suministros de agua del mundo, lo que repre-
senta una amenaza signif‌icativa para la generación de energía hidroeléctrica, que
es un problema a la luz del continuo aumento de la demanda de energía debido al
crecimiento de la población mundial y el desarrollo socioeconómico.
Constituye la energía renovable más antigua y gracias a la evolución de la tec-
nología se ha conseguido que las centrales hidroeléctricas sean cada vez más ef‌i-
cientes, con un excelente rendimiento que convierte alrededor del 90 por 100 de la
energía del agua en electricidad, un porcentaje casi tres veces mayor que con las
fuentes convencionales.
Según el Informe de 2019 de la Agencia Internacional de las Energías Renova-
bles (IRENA), la capacidad total de las centrales hidroeléctricas en todo el mundo
es de 1.172 GW, lo que representa alrededor del 50 por 100 del total de las fuentes
de energía renovable. Por ello, es muy relevante el dato que, de las centrales re-
novables más grandes del mundo, las cinco primeras por energía producida son
hidroeléctricas.
Debemos destacar, en primer lugar, algunas cuestiones técnicas para compren-
der el alcance de su actividad en orden a su consideración como energía renovable,
sus posibles afecciones ambientales, y la regulación jurídica de que va a ser objeto
en los instrumentos jurídicos de la Estrategia de Energía y Clima, como el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la futura Ley de Cambio Cli-
mático y Transición Energética, así como en sus demás normas jurídicas conexas,
legales y reglamentarias.
En los últimos veinte años, el Derecho de aguas en España ha experimentado
una notable evolución desde la «despreocupada» ambientalmente Ley 29/1985, de
2 de agosto, que supuso la demanialización de las aguas subterráneas con los pro-
blemas que generó con los derechos privados existentes sobre aguas y su posterior
polémica STC 227/1988, y centrada principalmente en la regulación clásica de los
bienes del dominio público hidráulico y sus organismos de gobierno y adminis-
tración, al Texto Refundido actual aprobado mediante el Real Decreto Legislati-
vo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), que ha ido experimentando sucesivas modif‌ica-
ciones 1 con motivo de la decidida política de protección ambiental de las aguas
1 Las principales reformas de fondo del Texto Refundido de la Ley de Aguas han sido las siguien-
tes. La más importante, como incorporación de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, la realizada
mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales del
Estado, que introdujo mediante su extenso art. 129, que contenía hasta cuarenta y una disposiciones de
reforma, todos los elementos ambientales y de calidad de las aguas, así como en los organismos territo-
riales de gobierno, administración y cooperación, que se establecen en dicha Directiva. Posteriormente,
han venido otras, siendo notable la producida mediante la Ley 11/2005 de 22 de junio, que incorpora
la regulación legal del Plan Hidrológico Nacional llevada a cabo por la Ley 11/2005, de 22 de junio.
Además, entre otras, las realizadas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introdujo la declaración
responsable; el Real Decreto Ley 12/2011, de 26 de agosto, sobre competencias autonómicas en materia
de policía de dominio público hidráulico; la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en
materia de medio ambiente; la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que estableció un canon por utilización
de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
que actualiza el canon de control de vertidos; el Real Decreto Ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en determinadas cuencas hidrográf‌icas
y se incrementa el canon de uso para la producción de energía eléctrica, al igual que lleva a cabo la

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