STS 15/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2005:396
Número de Recurso3446/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAFRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de julio de 1.998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por ELECTRA CALDENSE, S.A., representada por la Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada; siendo parte recurrida ENHER, S.A., asimismo representada por la Procuradora Dª Paloma Solera Lama.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTICA DEL RIBAGORZANA, S.A. (ENHER), contra ELECTRA CALDENSE, S.A.,

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que, estimando la demanda, se condenarse a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas a la parte demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se "estimara la excepción de falta de jurisdicción para conocer del presente procedimiento, por corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y, subsidiariamente, se declare la nulidad del sobreprecio pactado en el Convenio de 6 de febrero de 1.984 entre ENHER, S.A. y ELECTRICA CALDENSE, S.A. con efectos desde que fue establecido el 6 de febrero de 1.984, con desestimación de la demanda interpuesta y consiguiente imposición de las costas a la parte actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Apreciando las excepciones de litispendencia y falta de jurisdicción y sin entrar a conocer de la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón David Navarro, en nombre y representación de EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBARGOZANA, S.A. (ENHER), contra ELECTRA CALDENSE, S.A. debo absolver y absuelvo en la instancia al señalado demandado. Ello, sin especial declaración sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de ENHER, S.A., y por ELECTRA CALDENSE, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de julio de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ENHER, y desestimando la adhesión deducida por la representación de ELECTRA CALDENSE, S.A., con revocación de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 1.997, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos condenar y condenamos a que la demanda abone a la actora la suma de treinta y dos millones ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro pesetas (32.183.055 ptas) más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda incrementados con dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin especial pronunciamiento respecto a las costas de ambas instancias, es decir, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad".

TERCERO

La Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de ELECTRA CALDENSE, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de julio de 1.998, con apoyo en los siguientes: El Primero en el nº 1 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción fundado en la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer el presente litigio.- El motivo segundo, amparado en el nº 4 del art. 1.692 de la LECiv. por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.- El submotivo primero por infracción del art. 1 del Reglamento de verificaciones Eléctricas y regularidad en el suministro aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1.954 así como de los arts. 2.1 y 11.1 de la Ley de Ordenación del sistema eléctrico nacional, Ley 40/1994 por ser el suministro de electricidad un servicio público.- El submotivo segundo, por infracción del art. 82 j) del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y regularidad en el suministro aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1.954 en relación con el art. 1.255 del Código civil por se contrario a la Ley el sobreprecio reclamado.- El submotivo tercero, por infracción de los artículos 1.265 y 1.267 del Código civil por existencia de intimidación.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Dª Paloma Solera Lama en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2.005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTICA DEL RIBAGORZANA, S.A. (ENHER), demandó por las reglas de juicio declarativo de menor cuantía a ELECTRA CALDENSE, S.A., solicitando fuese condenada a pagar a la actora la suma de 32.183.055 ptas, mas intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. La causa petendi de la demanda residía en el incumplimiento por la demandada de su obligación de pago contraída en los contratos de suministro de energía eléctrica, en los que se ampliaba la potencia suministrada con anterioridad a la misma, y se pactaba un sobreprecio o canon por los Kwh comprendidos entre 16.892.000 Kwh y 20.645.000 kwh, en base a la fórmula matemática pactada.

ELECTRA CALDENSE, S.A., se opuso a la demanda por considerar nulo por contrario a la ley el pacto de sobreprecio, solicitando que se estimase la excepción de incompetencia de esta Jurisdicción civil para conocer del presente procedimiento, por corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, y subsidiariamente, para el caso de ser desestimada la excepción alegada, se declarase la nulidad del sobreprecio pactado, con efectos desde que fue establecido el 6 de febrero de 1.984.

El Juzgado de Primera Instancia apreció las excepciones de litispendencia [pues la demandada había planteado con anterioridad la cuestión de la nulidad de la cláusula de sobreprecio ante la jurisdicción contencioso-administrativa] y de falta de jurisdicción, absolviendo en la instancia a la demandada. Apelada la sentencia por la actora, la Audiencia la revocó desestimando las excepciones, y entrando a conocer del fondo del asunto, condenó a la demandada al pago de 37.183.055 ptas más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados con dos puntos desde la fecha de su resolución.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación ELECTRA CALDENSE, S.A.

PRIMERO

El motivo primero, y submotivos primero y segundo de los tres en que se descompone el motivo segundo, se refieren al defecto de jurisdicción civil para conocer de esta demanda, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa, y, con carácter subsidiario del anterior, se plantea la nulidad de la cláusula de sobreprecio.

Todos ellos se desestiman, ya que la sentencia firme de 10 de septiembre de 1.999, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 1.926/94 sentencia 706/99, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ELECTRA CALDENSE, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Energía de la Generalidad de Cataluña de 14 de septiembre de 1.994, declarando que era conforme a derecho su contenido, el cual consideraba ajustada a la legalidad las facturaciones emitidas por ENHER, S.A. en cumplimiento del convenio firmado entre ambas sociedades el 6 de febrero de 1.984.

SEGUNDO

El submotivo tercero y último del motivo segundo alega infracción de los artículos 1.265 y 1.267 del Código civil. Se justifica en que el convenio celebrado con ENHER, S.A. por la recurrente adoleció de vicio de intimidación, pues esta última sociedad le negó la venta de energía eléctrica (careciendo ella de otro suministrador y sin generación propia) a menos que se aviniera a satisfacer el sobreprecio.

El motivo se desestima, pues la Audiencia ha dado por probado que no existió tal intimidación, y esta apreciación de la prueba no se ha combatido en casación, por lo que queda incólume. No puede la recurrente, al amparo de preceptos sustantivos que no se refieren para nada a la valoración probatoria, pretender que la casación se convierta en una tercera instancia del pleito, en la que esta Sala pudiese valorar nuevamente las pruebas. Su competencia recae exclusivamente sobre la aplicación de los preceptos legales a la cuestión controvertida, incluyendo por supuesto la interpretación. Si la recurrente no combate la apreciación probatoria de la sentencia recurrida, señalando los preceptos legales o doctrina jurisprudencial atinente a esa labor que se hayan infringido, no puede esta Sala convertirse en un órgano de instancia.

Por otra parte, el motivo no impugna la declaración de la sentencia recurrida de que la acción de nulidad del contrato por intimidación estaba caducada por aplicación del art. 1.301 Cód. civ. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por ELECTRA CALDENSE, S.A., representada por la Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de julio de 1.998. Con condena de las costas causadas a la recurrente. Sin hacer declaración del depósito al no haberse constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel. - Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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