STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:2832
Número de Recurso444/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 194

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000444/2004 , interpuesto por Compañía "Unión Eléctrica De Canarias I y S.A.U." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel Rodriguez Berriel , contra Consejería De Presidencia E Invocación Tecnológica , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre la impugnación de la resolución de la Viceconsejería de desarrollo industrial e innovación tecnológica por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Unión Eléctrica de Canarias I SAU confirmando la resolución de la Dirección general de industria y energía, de fecha 13 de diciembre de 2001, que estima la reclamación formulada por la entidad Construcciones Igueste SL por la cual se ordenará a la empresa suministradora de energía eléctrica la realización de la infraestructura de extensión del suministro a 8 viviendas en el camino del cementerio de Igueste de Candelaria, que según las normas subsidiarias de planeamiento vigentes del ayuntamiento de Candelaria aprobadas en 1988 tienen la condición de suelo urbano-solar, y requieren una potencia solicitada de 44 kw. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 16 de julio de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 17 de septiembre de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Viceconsejería de desarrollo industrial e innovación tecnológica por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Unión Eléctrica de Canarias I SAU confirmando la resolución de la Dirección general de industria y energía, de fecha 13 de diciembre de 2001, que estima la reclamación formulada por la entidad Construcciones Igueste SL por la cual se ordenará a la empresa suministradora de energía eléctrica la realización de...

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