Energía

Nuevo sistema de financiación del déficit tarifario

El 07.05.09 se publicó, en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2009 por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Entre otras cuestiones, el RDL 6/2009 trata de solventar uno de los principales problemas que afectan al sector eléctrico: el déficit tarifario, es decir, la diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija el Gobierno y que pagan los consumidores y los costes reales asociados a dichas tarifas. Dicho déficit está siendo financiado por determinadas empresas generadoras de electricidad, lo que está afectando seriamente a su capacidad de financiación de las inversiones necesarias para garantizar el suministro de electricidad.

Entre las medidas adoptadas relativas al déficit, destaca el nuevo sistema de financiación, cuyo elemento más relevante es la constitución del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Así, se prevé la cesión de los correspondientes derechos de cobro a dicho Fondo que, a su vez, emitirá sus correspondientes pasivos por medio de un mecanismo competitivo en el mercado financiero con la garantía del Estado (hasta un máximo de 10.000 millones de euros).

Por otra parte, el RDL 6/2009 pone en marcha un bono social (equivalente a un descuento sobre la tarifa de último recurso –TUR-) por el que se pretende proteger a los consumidores más vulnerables, en función de sus características sociales, de consumo y de poder adquisitivo.

Asimismo, el RDL 6/2009 regula otros aspectos relativos al sistema energético, tales como:

(i) La financiación de los costes de los residuos radiactivos, de manera tales costes serán financiados por los titulares de las instalaciones, a través de una tasa.

(ii) Mecanismos respecto al sistema retributivo de las instalaciones del régimen especial (mediante la creación de un registro de preasignación de retribución). De acuerdo con el RDL 6/2009, este sistema pretende proporcionar seguridad jurídica a aquéllos que han realizado inversiones, de tal manera que los que cumplen los requisitos para inscribirse en el citado registro, puedan acogerse a las condiciones económicas previstas en el RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

(iii) Un procedimiento de adjudicación de gasoductos que, dentro de la planificación energética, sean...

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