Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2009-19303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS), aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma NGTS-09, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un Plan de Actuación Invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío, Plan que habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Energía. Conforme a lo anterior, el GTS presentó con fecha 24 de septiembre de 2009 una propuesta para la operación invernal.

De acuerdo con la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, que fue emitido por su Consejo de Administración en la sesión del 19 de noviembre de 2009 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de Actuación Invernal en los siguientes términos:

Primero.-El plan de actuación invernal incluirá las reglas que se enumeran a continuación, y será de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año. Adicionalmente y en función de la situación real del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema podrá reducir la duración del período de aplicación o aplicar unas condiciones menos restrictivas.

Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones.-Las nominaciones mensuales de salida por la conexión internacional de Larrau que den como resultado un flujo de entrada de caudal inferior a 105.000 m3/h (n) / 30 GWh/día serán consideradas no viables, siempre que se estime que exista un riesgo para la seguridad del sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar en todo lo posible el flujo en ambos sentidos, cada jueves, para el período de programación semanal y hasta el viernes de la semana siguiente, el GTS, teniendo en cuenta la previsión de demanda para la semana, dará información no vinculante a los usuarios sobre las entradas mínimas diarias posibles, que podrán ser inferiores a las citadas en el párrafo anterior.

En el día previo de gas (d-1), el GTS dará información sobre las entradas mínimas necesarias para el día siguiente (d). El jueves se comunicará además dicha información para sábado y domingo. Las...

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