RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del 18, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

'El coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de (Cmp) incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el primer cálculo de la (CMP) y, en su caso, modificación del precio de la tarifa se realizará en el mes de julio y en dicho cálculo, se tendrán en cuenta las posibles desviaciones que puedan producirse en el coste unitario de la materia prima durante el período de febrero a julio en relación al valor considerado en el cálculo inicial de la tarifa (0,011111 euros/kWh).

Cuando se actualicen las tarifas, en aplicación de los párrafos anteriores, el valor absoluto de la variación de la Cmp, se trasladará al término de energía de todas las tarifas.'

El apartado 3 del artículo 5 de la mencionada Orden establece:

'El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.'

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 16 de julio de2002 :

  1. Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.

  2. El coste unitario de la materia prima (Cmp) será de 0,01 1830 euros/kWh.

  3. El precio de cesión de las...

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