RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

El artículo 25 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dispone que el Ministro de Economía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural, para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, en su reunión del día 16 de enero de 2003, aprobar la Orden por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores para el año 2003.

El apartado 2º del artículo 6 de la citada Orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios y dictará la Resolución correspondiente que entrará en vigor el tercer martes del mes de enero de 2003.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.--Desde las cero horas del día 21 de enero de 2003:

  1. Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.

  2. El coste unitario de la materia prima Cmp será 0,012923 euros/kWh.

  3. El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será 0,013456 euros/kWh.

    Segundo.--Las empresas transportistas que incorporen gas natural al sistema para suministro a tarifas enviarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, en la primera quincena de cada mes, información certificada y auditada de la cantidad de gas natural en kWh suministrada al mercado regulado al precio de cesión durante el mes precedente.

    Tercero.--Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de...

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