RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-19869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 03 de agosto, la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 18 de febrero de 2002, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

'El coste unitario de la materia prima (C,P), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (C,P) experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de C,P, incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el primer cálculo de la C',P y, en su caso, modificación del precio de la tarifa se realizará en el mes de julio y en dicho cálculo, se tendrán en cuenta las posibles desviaciones que puedan producirse en el coste unitario de la materia prima durante el periodo de febrero a julio en relación al valor considerado en el cálculo inicial de la tarifa (0,01 1 1 1 1 euros/kWh).

Cuando se actualicen las tarifas, en aplicación de los párrafos anteriores, el valor absoluto de la variación de la C,P, se trasladará al término de energía de todas las tarifas.'

El apartado 3 del artículo 5 de la mencionada Orden establece:

'El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.' Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la C',P sobrepasa el 2 por 100 del valor vigente, según el apartado cuarto de la anterior Resolución de 10 de julio de 2002.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero. Desde las cero horas del día 15 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR