Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Tras la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedó pendiente de regulación la certificación energética de los edificios existentes. Posteriormente, la Directiva mencionada ha sido derogada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y regulando en una sola disposición, tanto la certificación de eficiencia energética de los edificios nuevos, como la de los edificios existentes.

El Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad, desarrolla lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, así como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, regulando las actuaciones de la administración autonómica y de los agentes externos implicados para la obtención de la certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma.

Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprobó la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de dar respuesta a los mandatos e implicaciones más urgentes que establece dicho Real Decreto para esta Comunidad Autónoma.

El artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, atribuyéndole su artículo 32, apartados 6 y 8, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, y en materia de régimen energético, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El presente Decreto deroga el Decreto 6/2011, de 1 de febrero, así como la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en CastillaLa Mancha, así como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, con el objetivo de promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario y la mejora de la calidad de las edificaciones en este aspecto.

El proceso previsto para alcanzar estos objetivos consiste en la obtención de una calificación energética y su certificación para el proyecto y el edificio terminado, sea éste de nueva construcción o existente, o parte del mismo, y el derecho al uso de una etiqueta acreditativa de dicha calificación.

Los certificados de proyectos, edificios terminados y edificios existentes, o de parte de estos, se integran en un Registro de carácter público con el propósito de ofrecer a los posibles compradores o arrendatarios del edificio una información relevante acerca del comportamiento energético del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obliga-

toriedad de comunicarse con el Registro por medios electrónicos cuando el promotor o propietario del edificio para el que se solicita el registro de un certificado sea una persona jurídica, cuando la solicitud de registro se formule por una persona jurídica, o cuando se solicite la inscripción de certificados por el técnico competente, en representación del propietario o promotor, dado que se considera que por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello.

El presente Decreto se estructura en seis capítulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica Disposiciones Generales establece sucesivamente su objeto y definiciones, ámbito de aplicación y las competencias en relación con las actuaciones contempladas en el mismo. El segundo, regula el procedimiento para la calificación y certificación de la eficiencia energética de edificios. El tercer capítulo se refiere al sistema de control independiente de los certificados que corresponde establecer y aplicar a esta Administración autonómica en desarrollo de lo dispuesto en el artículo

9.1 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y a la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios. El cuarto capítulo crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, incluyendo aspectos generales sobre el mismo, fomentado la tramitación telemática de los procedimientos registrales y estableciendo la puesta a disposición del público de la información más relevante incluida en dicho registro. El capítulo quinto determina el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor o arrendador debe suministrar al comprador o arrendatario en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y, por último, el capítulo sexto se refiere al régimen sancionador.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 8 de mayo de 2014.

Dispongo:

Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios ubicados en su ámbito territorial, así como crear el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  2. A los efectos del presente Decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1.3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a aquellos edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha a los que se refiere el artículo 2.1 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 3 Competencia.

El órgano de la Administración autonómica competente en relación con las actuaciones contempladas en el presente Decreto en materia de certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.

Capítulo Segundo Calificación y certificación de la eficiencia energética Artículos 4 a 6
Artículo 4 Calificación y certificación de la eficiencia energética de un edificio.
  1. La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, se determinará mediante la metodología establecida en el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en base a los documentos inscritos en el Registro general de docu-

    mentos reconocidos para la certificación de...

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