LEY 5/1990, de 7 de junio, de endeudamiento para 1989, por la que se fijan las características de las operaciones de crédito a concertar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.2.c y 28.1 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1989.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY 5/1990, de 7 de junio, de endeudamiento para 1989, por la que se fijan las características de las operaciones de crédito a concertar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.2.c y 28.1 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1989.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, en su artículo 1.2.c fijaba como endeudamiento autorizado para la financiación de las inversiones incluidas en su Anexo la cifra de cuatro mil cuatrocientos veintiséis millones seiscientas sesenta y ocho mil pesetas, y en su artículo 28.1 autoriza a la Diputación General de Aragón para que a ese objeto concierte una o varias operaciones de crédito con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de Cortes de Aragón.
La agilidad que requiere consolidar las distintas ofertas que las entidades financieras propongan en cuanto a la financiación de la cuantía de endeudamiento autorizada exige que la Diputación General de Aragón cuente con unos criterios definidos que le concedan el grado de libertar suficiente para hacer operativas y eficientes las decisiones oportunas respecto de la oferta más favorable.
Por otro lado, la situación actual de indefinición en cuanto al futuro inmediato en política monetaria, crediticia y de tipos de cambio, excluye la premisa de comprometer operaciones a cualquier costo y en plazo delimitado a priori, por lo que resulta prudente ampliar el plazo de ejecución.
Equilibrar en el tiempo el plazo de formalización, que depende de una mejor definición de los mercados financieros interiores y exteriores, con el grado de libertad necesario para que en el momento oportuno se disponga de la agilidad e inmediatez en la toma de decisiones más convenientes es el objeto de las presente Ley de Endeudamiento para el ejercicio de 1989.
Artículo 1-.Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar una operación de préstamo hasta el límite de cuatro mil cuatrocientos veintiséis millones seiscientas sesenta y ocho mil pesetas, contravalor en divisas, con arreglo a las siguientes características:
a) La modalidad del préstamo será de los llamados multidivisa, con un periodo de disposición no superior a dieciocho meses y sin que el número de las divisas elegidas pueda exceder de tres, simultáneamente.
b) El tipo de interés anual a satisfacer será el representado por el LIBOR incrementado en un 0,20 por 100.
c) La duración de la operación de préstamo será de ocho años, con un periodo de carencia de los tres primeros años y amortización lineal actual durante los cinco últimos.
Artículo 2 .-El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el Anexo de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989.
Disposición final.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, a siete de junio de mil novecientos noventa.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO G0MEZ DE LAS ROCES