Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del sistema de seguridad social

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas409-416

La Ley 27/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, contenía una disposición adicional -la 2a- que obligaba al Gobierno "a regular el encuadramiento de los socios trabajadores y administradores de las sociedades mercantiles, dentro del Sistema de Seguridad Social En cumplimiento de este mandato, el apartado Tres de la Disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

"Disposición adicional vigésima séptima.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  1. Quienes presten servicios retribuidos para sociedades mercantiles capitalistas formando parte de su órgano de administración, siempre que su actividad en el mismo no se limite al mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento, sino que comprenda la dirección y gerencia de la sociedad.

  2. Los administradores sociales a que se refiere el apartado anterior, aún cuando no sean retribuidos por desempeñar tal cargo, si perciben otra remuneración como contraprestación de servicios realizados para la misma sociedad, incluso cuando pudieran calificarse como relación laboral común o especial de no concurrir con funciones de administración social.

  3. Quienes presten servicios retribuidos por cuenta de una sociedad mercantil capitalista, siempre que posean el control efectivo de ésta por su participación directa o indirecta en el capital social o por cualquier otro medio. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

    A efectos de aplicar lo dispuesto en la letra c) anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee un control efectivo de la sociedad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1 °. Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    2a. Que, cualquiera que sea su porcentaje de participación en el capital social, se trate de...

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