ORDEN FORAL 118/2013, de 9 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la encomienda al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 112/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, se ha modificado la anterior Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no Asistenciales, haciendo desaparecer de la estructura orgánica del Organismo Autónomo la Unidad de Gestión de Resoluciones, unidad administrativa que tenía atribuidas diversas funciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dictan en el Organismo.

Por otro lado, esta unidad administrativa ha variado su denominación, pasando a denominarse Negociado de Gestión de Resoluciones, que en virtud de la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, ha sido adscrito a la Sección de Organización de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

De este modo, actualmente el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para poder realizar las actuaciones precitadas.

El principio de instrumentalidad en orden a fines y objetivos específicamente asignados, que informa el régimen jurídico de los organismos públicos, puede hacer aconsejable que determinadas tareas de carácter más general sean materialmente realizadas por órganos administrativos no integrados en tales organismos públicos mediante la técnica de la encomienda de gestión. Tal es el caso, entre otras, de las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

El artículo 39.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar a otros órganos la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En parecidos términos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos...

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