Encargados, Auxiliares y ayudantes de cátedra durante la II República

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas191-206
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V
ENCARGADOS, AUXILIARES Y AYUDANTES
DE CÁTEDRA DURANTE LA II REPÚBLICA
1. La estructura del profesorado
Como hemos tenido oportunidad de analizar, la cátedra aparece como es-
tructura básica de la universidad en todo el periodo analizado, algo que ya
está en el origen de la universidad española contemporánea1. En el centro de
esta organización están los catedráticos, de quienes ofrezco un perl biográ-
co en el segundo apéndice del libro2 y unas tablas que permite recuperar un
resumen de la actividad docente3. La oposición era el medio para acceder a
la cátedra. No voy a reparar aquí en las oposiciones a cátedra universitaria,
pues se trata de una cuestión que ya ha sido sucientemente tratada reciente-
mente4. Baste señalar aquí que el Reglamento para las oposiciones a cátedras
universitarias aprobado en 1931 por el Gobierno provisional de la República
supuso todo un hito en la conguración del profesorado universitario.
Junto a los catedráticos había en la Facultad dos grupos más de profesores
que colaboraban con aquéllos: los auxiliares de cátedra y los ayudantes de
clases prácticas o ayudantes de cátedra. Dedicar un breve capítulo a repasar
estas guras nos permitirá ver algunas prácticas del sistema, lo que arrojará
mucha luz a la hora de comprender cuál era la aplicación de los textos legales.
2. Los encargados de cátedra
En 1934 hubo en Valladolid una reunión de los decanos de Derecho de
toda España. Entre otros temas se estudió el problema del desempeño efec-
tivo de las cátedras. Una cátedra no cubierta solía estar desempeñada provi-
1 Manuel Martínez Neira, La creación del cuerpo de catedráticos de universidad
(1812-1857). Estudio histórico-jurídico, Madrid 2014.
2 El apéndice se encuentra en las pp. 445-486.
3 https://doi.org/10.21950/PUCK8P, hoja 22 con los catedráticos de licenciatura y
hoja 23 con los del doctorado.
4 Javier Carlos Díaz Rico (ed), Oposiciones a cátedras de derecho (1847-1943), Ma-
drid 2018; Manuel Martínez Neira, La regulación de las oposiciones a cátedras universi-
tarias: 1845-1931, Madrid 2014.
JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO
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sionalmente por otro catedrático –que acumulaba la cátedra a la suya– o en
su caso por un auxiliar, como encargado de cátedra. Y en este último caso, a
su vez era necesario cubrir la auxiliaría con un encargado de auxiliaría, que
solía ser un ayudante de la cátedra5. Incluso en ocasiones se daba el caso de
que hubiera algún ayudante que asumiera la tarea de ser también encargado
de cátedra.
La gura del encargado de cátedra era frecuente en otras universidades
españolas, donde el catedrático muchas veces estaba de tránsito en su carrera
profesional, pero era más infrecuente en la Universidad Central, por su con-
dición de universidad-término. Pero en el caso de Madrid también se daba
con frecuencia el caso de que un catedrático titular había asumido diversos
cometidos en la Administración, que le dicultaban o impedían el ejercicio
efectivo de la cátedra o incluso le obligaban a solicitar la excedencia por al-
gún tiempo. Y también por diversas circunstancias, normalmente ajenas a las
puramente académicas, algunas cátedras de Madrid estaban mucho tiempo
pendientes de provisión. Por todo ello era también frecuente encontrar cáte-
dras atendidas por un encargado de cátedra en la Facultad de Derecho de la
Universidad Central.
La designación de los encargados de auxiliaría se hacía, al igual que otros
encargos como las ayudantías, en el mes de septiembre6. Y cuando era muy
elevado el número de alumnos, la Facultad aprobaba un complemento adicio-
nal para el encargado de cátedra7.
Entre los acuerdos a los que llegaron los decanos de derecho españoles
reunidos en aquella convocatoria de Valladolid, estaba que a partir de ese
momento no habría ya ayudantes encargados de cátedra, algo que había lle-
gado a ocurrir, por ejemplo, en el caso de la cátedra de Estudios superiores
5 Un ejemplo lo tenemos en el acta de la junta de facultad, 26 de septiembre de 1932:
“Se acuerda que continúen desempeñando las auxiliarías vacantes de las cátedras de De-
recho político, Estudios Superiores de Derecho privado e Historia del Derecho, los Ayu-
dantes Sres. Ayala y García Duarte, Raventós Noguer y García Gallo” (acta de la junta de
facultad, 26 de septiembre de 1932, fol. 330).
6 Véase la citada acta de la junta de facultad, 26 de septiembre de 1932, fol. 330, don-
de además se añade: “Siguiendo las manifestaciones de los señores profesores se acuerda
prorrogar el nombramiento de Ayudantes de Clases prácticas por este curso”.
7 Esto es fruto de la petición que se hizo al ministro de Instrucción Pública y que fue
acordado por la facultad en julio de 1932 (acta de la junta de facultad, 26 de septiembre
de 1932, fol. 329).

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