El enaltecimiento del terrorismo: desde el caso De Juana Chaos a César Strawberry. La recepción de la doctrina constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorGöran Rollnert Liern
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia
Páginas191-227
EL ENALTECIMIENTO DEL
TERRORISMO: DESDE EL CASO DE
JUANA CHAOS A CÉSAR
STRAWBERRY. LA RECEPCIÓN DE LA
DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
GÖRAN ROLLNERT LIERN
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LOS ELEMENTOS DEL DELITO: UNA APOLOGÍA
SIN INCITACIÓN. III. LA STC 112/2016: EL ENALTECIMIENTO DEL TERRO-
RISMO COMO DISCURSO DEL ODIO. IV. LA INTERPRETACIÓN CONSTI-
TUCIONAL DEL ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO EN LA DOCTRINA
DEL TRIBUNAL SUPREMO: 1. La intención de incitar al terrorismo como «ele-
mento tendencial». 2. De la incitación indirecta a la «aptitud» para generar riesgo.
3 La situación de riesgo: a) El impacto de la difusión en redes sociales. b) Un riesgo
abstracto o de aptitud. V. LA STC 35/2020 Y ALGUNAS CONCLUSIONES.
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Fecha recepción: 28/05/2020
Fecha aceptación: 24/07/2020
EL ENALTECIMIENTO DEL
TERRORISMO: DESDE EL CASO DE
JUANA CHAOS A CÉSAR
STRAWBERRY. LA RECEPCIÓN DE LA
DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
GÖRAN ROLLNERT LIERN*
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo analiza el impacto de la primera sentencia del Tribunal Cons-
titucional sobre el enaltecimiento del terrorismo —la STC 112/2016— en la inter-
pretación de este delito por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo hasta
diciembre de 2019 y que puede resumirse en que la categorización del enaltecimiento
como una modalidad del discurso del odio en la citada resolución del juez constitu-
cional —reiterada recientemente en la STC 35/2020 que se trata en el último apar-
tado— conlleva extender a este tipo delictivo por vía hermenéutica requisitos que no
están en la literalidad del art. 578 del Código Penal y que el Tribunal Constitucional
había venido exigiendo en su jurisprudencia anterior sobre el discurso del odio (SSTC
235/2007 y 177/2015).
Por otra parte, a raíz de esta sentencia del Tribunal Constitucional el Tribunal
Supremo ha incorporado indirectamente a su argumentación la definición del delito
de provocación pública al terrorismo contenida en dos instrumentos internacionales
como el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y la Deci-
* Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración. Facultad de
Derecho. Universidad de Valencia Campus de los Naranjos, s/n. 46071 Valencia (España). Email: Goran.
Rollnert@gmail.com
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