Enajenación de unidades productivas

AutorFernando Azofra Vegas
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas39-66
39
Artículos
ENAJENACIÓN DE UNIDADES
PRODUCTIVAS
Fernando Azofra Vegas
Abogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Enajenación de unidades productivas
Se analizan las modificaciones en torno a la enajenación de unidades productivas entre la Ley Concursal y el
Texto Refundido de la Ley Concursal, con especial énfasis en los efectos de la sucesión de empresa respecto de
deudas laborales, tributarias y de Seguridad social, tanto en escenarios de concurso como de reestructuración
preventiva. Se propone un tratamiento de la responsabilidad solidaria del adquirente de la unidad productiva
respecto de dichas deudas para la modificación legislativa que habrá de trasponer en derecho español la Di-
rectiva 2019/1023.
PALABR AS CL AVE:
CESIÓN DE UNI DADES PRODU CTIVAS, RESPONS ABILI DAD SOL IDARI A DEL A DQUIR ENTE D E UNID ADES P RODUCT IVAS, REESTRUCT URACI ÓN E INS OL-
VENCI A.
Sale of productive units
This paper is intended to highlight the key differences between the Insolvency Act and the Recast Insolvency Act
in respect of the transfer of undertakings, businesses or parts of businesses or undertakings. Its main focus rests
on the effects of the transfer of going concerns on tax, labour and Social Security indebtedness, both when the
transfer takes place in insolvency scenarios or as part of a restructuring plan. A proposal is made regarding the
joint and several liability of the acquirer of a business or undertaking for any such indebtedness for the legal
statute which should implement European Directive 2019/1023 into Spanish law.
KEY WO RDS:
TRANSF ERS OF UNDERTA KINGS OR BUS INESS ES, JOINT AND SEVER AL LIA BILIT Y OF TH E ACQUI RER OF GOING CONCE RNS, RESTRUCT URING AND
INSOLVE NCY.
FECHA DE RECEPCIÓN: 15-1-2020
FECHA DE ACEPTACIÓN: 30-2-2020
Azofra Vegas, Fernando (2020). Enajenación de unidades productivas. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 54, pp. 39-66
(ISSN: 1578-956X).
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Artículos
1. Introducción
Aunque el primer ministro británico Neville Chamberlain ganó la cuestión de confianza del 7 de
mayo de 1940, el descalabro de sus apoyos fue tan enorme que se vio forzado a proponer su
sustitución por Winston Churchill poco después. En el curso de esa tumultuosa sesión parlamen-
taria, tuvo que oír a uno de sus correligionarios conservadores dirigirle la misma frase que había
utilizado Oliver Cromwell casi trescientos años antes:
“You have sat too long here for any good you have been doing. Depart, I say, and let us have
done with you.
In the name of God, go!”
La cita se me viene desgraciadamente a la cabeza de forma recurrente en los últimos meses o
años. Al preparar este trabajo, me acordé de ella pensando no en una persona concreta, sino en
una construcción jurídica: la responsabilidad solidaria del adquirente de unidades productivas por
deudas del cedente.
En los casos de enajenaciones de unidades productivas, contiene nuestro derecho una regla ge-
neral de responsabilidad solidaria del adquirente en relación con las deudas tributarias, de Segu-
ridad Social y laborales asociadas o relacionadas con dicha unidad productiva.
La base normativa de la responsabilidad solidaria del adquirente de una unidad productiva en
materia tributaria se contiene en el art. 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (“LGT”).
En materia de Seguridad Social, la responsabilidad solidaria se establece en los arts. 142.1 y 168.2
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajado-
res (en adelante, el “ET”), precepto este que recoge igualmente la responsabilidad respecto de los
créditos laborales.
Si bien en el ámbito del crédito tributario se contempla la excepción a la responsabilidad solidaria
del adquirente cuando la unidad productiva se adquiere en un procedimiento concursal (art. 42.1.c
in fine LGT), no existe aún en nuestro derecho una regla que excluya la responsabilidad solidaria
del adquirente de la unidad productiva respecto de los créditos de Seguridad Social asociados a
esa unidad productiva pendientes anteriores a la transmisión. Y, en lo que respecta a los créditos
laborales, la normativa laboral solo permite que el juez del concurso excluya la responsabilidad
del adquirente respecto de las deudas laborales cubiertas por el FOGASA.
Se sostiene en este trabajo que la responsabilidad solidaria del adquirente de la unidad productiva
respecto de las deudas de Seguridad Social y laborales pendientes al tiempo de la venta, cuando
esta se produce en el seno de un concurso, constituye un privilegio no reconocido como tal por la
normativa concursal, que resulta completamente incongruente con el principio de la comunidad

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