STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Número de Recurso2179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

UTE alegando la falta de capacidad de la misma, y la incapacidad para contratar con la Admón de uno de los integrantes de la U.T.E. se desestima el recurso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 2179/97 interpuesto por Don José representado y defendido por el Letrado Don Octavio Porres Ortega contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 16 de septiembre de 1997, por el que se adjudica a la U.T.E el contrato de enajenación de la Parcela nº NUM000 sita en el Area de Intervención NUM001 " DIRECCION000 ", habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias y como codemandados Don Juan Miguel , Jose Luis , Don Jaime , Don Clemente , Inmobiliaria Gonorsa S.A , Construcciones Arranz Acinas S.A representados por la Procurador Doña Carmen Velasco Pacheco y defendidos por el Letrado Don Santiago Velázquez Ruiz. Y la U.T.E ,integrada (Hermanos Serrano González Comunidad de Bienes, la Inmobiliaria Gonorsa S.A , Construcciones Arranz Acinas S.A, Construcciones Aragón Izquierdo S.L e Inmobiliaria Río Vena S.A) y la Entidad Construcciones Aragón Izquierdo S.L. e Inmobiliaria Río Vena S.A. representados por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado Don Pedro García Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de noviembre de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de febrero de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y de cuantos actos traen causa del mismo en concreto de la escritura de compraventa de 30-10-1996 con la imposición de costas en los términos señalados en dicha demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de marzo de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de La Excma. Diputación de Burgos quien contestó mediante escrito de 7 de marzo de 1998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de los

Hermanos Serrano González, la Inmobiliaria Gonorsa S.A y Construcciones Arranz Acinas S.A quien contestó mediante escrito de 2 abril de 1998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

QUINTO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la U.T.E , Construcciones Aragón Izquierdo S.L y la Inmobiliaria Río Vena S.A. quien contestó mediante escrito de 3 de abril de 1998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos SEXTO- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cuatro de marzo de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 16 de septiembre de 1997, por el que se adjudica a la U.T.E integrada por (Hermanos Serrano González Comunidad de Bienes, la Inmobiliaria Gonorsa S.A , Construcciones Arranz Acinas S.A, Construcciones Aragón Izquierdo S.L e Inmobiliaria Río Vena S.A) el contrato de enajenación de la Parcela NUM000 sita en el Area de Intervención NUM001 " DIRECCION000 ", siendo dos los motivos de impugnación de dicho acuerdo, que son respectivamente la infracción del artículo 15 de la Ley 13/95 por la falta de Capacidad de la U.T.E para celebrar tal contrato a la vista de la falta de capacidad de obrar de la misma , y la vulneración de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 13/95 ya que el administrador y representante de una de las empresas integrantes de la U.TE se encuentra afectado por una de las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en dicho artículo.

Motivos que pasamos a examinar a continuación.

SEGUNDO

La argumentación que aduce el recurrente para fundamentar la falta de capacidad de obrar de la U.T.E se sustenta en la Ley 18/1982 que creo tales Entidades y que conforme a su artículo 8 su capacidad esta...

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