Ley por la que se Autoriza la Enajenación de las Participaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Mercantil «Grupo Berberana, S.A.» (Ley 5/1997, de 25 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de La Rioja es propietaria del 2,61% del capital social de la mercantil Grupo Berberana, Sociedad Anónima, concretado en 68.750 acciones adquiridas en el marco de una operación de saneamiento de la empresa en los años 1985 y 1986.

Cumplido el fin social que sustentaba la adquisición, fomentar el apoyo a los viticultores riojanos y posibilitar la reestructuración y modernización del sector, procede llevar a cabo la enajenación de dichas acciones, al amparo y de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que dispone que los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados cuando no sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el artículo 50.2 de la citada Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previa declaración de alienabilidad, corresponde a la Diputación General de La Rioja, mediante Ley, autorizar la enajenación de las participaciones propiedad de esta Comunidad.

El procedimiento de enajenación será el de subasta pública, previsto con carácter general en el artículo 50.3 de la repetida Ley de Patrimonio para los títulos que no cotizan en Bolsa.

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se autoriza la enajenación de la totalidad de los títulos representativos de capital propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la mercantil Grupo Berberana, Sociedad Anónima, que se describen a continuación:

    Sesenta y ocho mil setecientas cincuenta (68.750) acciones al portador, de la serie «A», agrupadas en los títulos múltiples siguientes:

    - Título múltiplo número 66 (acciones números 1.237.501 a 1.257.500).

    - Título múltiplo número 67 (acciones números 1.257.501 a 1.277.500).

    - Título múltiplo número 68 (acciones números 1.277.501 a 1.297.500).

    - Título múltiplo número 69 (acciones números 1.297.501 a 1.306.250).

  2. La enajenación se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública, sirviendo como tipo de licitación el de trescientos veintitrés millones (323.000.000) de pesetas, de tasación pericial.

  3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, determinará las condiciones que regirán en la subasta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día que tenga lugar su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 25 de junio de 1997.

El Presidente, Pedro Sanz Alonso

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