DECRETO 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Durante un prolongado período de tiempo la política de colonización interior incluyó entre sus objetivos la construcción de artesanías y viviendas de obreros y la creación de huertos familiares, destinados al cultivo de productos hortícolas para el consumo directo por parte de las familias campesinas. Este enfoque respondía a un modelo ampliamente superado por la realidad socioeconómica actual del medio rural, a pesar de lo cual, su peculiar régimen jurídico, con las especialidades previstas en el Decreto de 12 de mayo de 1950 para los huertos familiares, ha permanecido prácticamente inalterado.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a esta Comunidad las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería y reforma y desarrollo del sector agrario (artículo 18.1.4), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma (artículo 13.6). Una vez producido el traspaso de los bienes correspondientes, primero por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, y luego por el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, es factible acometer una regulación autonómica diferente de la vigente en la actualidad.
El régimen jurídico actual de los bienes objeto de este Decreto es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas fincas a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se hace necesario revisar y actualizar la regulación citada en el sentido de facilitar la conversión en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes y, en su defecto, a los poseedores, eliminando en lo sucesivo toda traba a la libre transmisión de dichos bienes, en cuanto no están directamente vinculados a la explotación de la tierra. También es necesario regularizar aquellas situaciones de hecho, muy frecuentes dado el tiempo transcurrido, extrañas a dicho régimen jurídico, siempre que se haya producido de forma pacífica...
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