DECRETO 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 18.1.4), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

Al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, se constituyeron en Andalucía, por la Administración del Estado, numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad, gran parte de las cuales fueron escrituradas en propiedad, traspasándose el resto a la Comunidad Autónoma ostentando su titularidad el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).

La gestión y administración de este patrimonio público, por el IARA, engloba las actuaciones tendentes a conocer, ordenar y disponer del mismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines sociales a que está destinado, esto es, el asentamiento de agricultores en las explotaciones agrarias constituidas, así como la necesaria puesta en valor de dicho patrimonio.

No obstante, existen situaciones de hecho generadas por el incumplimiento de los titulares de las concesiones administrativas de la obligación de cultivar directamente las tierras concedidas, en beneficio de terceras personas a las que cedían sin autorización la explotación agraria. Todo ello se ha visto agravado por el transcurso del tiempo, dando lugar, en muchos casos, a situaciones consolidadas que dificultan su reversibilidad, haciendo ineludible que, previo estudio de cada caso concreto, el IARA proceda a regularizar su patrimonio en relación con la titularidad de sus ocupantes reales, con la finalidad de cerrar definitivamente estas actuaciones, mediante la transferencia del dominio de dichos bienes o, en su caso, recuperando la plena disponibilidad de los mismos.

Por último, en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto, de una parte, se regulariza la situación en que se encuentran determinados bienes que fueron cedidos por la Administración del Estado, gratuitamente, a las Entidades Locales en virtud de la normativa de colonización, reforma y desarrollo agrario, entendiéndose que ya han sido cumplidas y consumadas las condiciones o modalidades de su afectación, por lo que carece de utilidad mantener la exigencia de autorización para los cambios de destino de dichos bienes y, de otra, se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para la reapertura de nuevos plazos para presentar solicitudes al amparo del Decreto 152/1996, de 30 de abril, sobre huertos familiares para tratar de completar las previsiones del mismo.

En su virtud, a propuesta del...

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