Empresas de servicios de inversión

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las empresas de servicios de inversiones son entidades sujetas a normativa especial.

Se hará una breve referencia a

a).- Las sociedades de valores.

b).- Las agencias de valores .

c).- Las sociedades gestoras de carteras.

d).- Las empresas de asesoramiento financiero.

El tema es, en parte, aplicable cuando se cita el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, a partir del 29 de noviembre de 2023.

Contenido
  • 1 Normativa general
  • 2 Concepto de empresa de servicios de inversiones
  • 3 Empresas de servicios de inversión significativas.
  • 4 Servicios de inversión
  • 5 Servicio auxiliares
  • 6 Clases de empresas de servicios de inversión
  • 7 Requisitos comunes
    • 7.1 Autorización previa
    • 7.2 Escritura de constitución de la empresa
    • 7.3 Requisitos específicos de autorización
    • 7.4 Requisitos financieros
    • 7.5 Inscripción en el Registro
    • 7.6 Reglas
  • 8 Sociedades de valores
    • 8.1 Concepto
    • 8.2 Requisitos
  • 9 Agencias de valores
    • 9.1 Concepto
    • 9.2 Requisitos
  • 10 Sociedades gestoras de carteras
    • 10.1 Concepto
    • 10.2 Requisitos
  • 11 Empresas de asesoramiento financiero
    • 11.1 Concepto
    • 11.2 Reglas
    • 11.3 Requisitos
  • 12 Normativa
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Recursos adicionales
    • 15.1 En doctrina
    • 15.2 En webinars
    • 15.3 En dosieres legislativos
  • 16 Doctrina Administrativa citada
Normativa general

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en vigor éste el 29 de noviembre de 2023.

Concepto de empresa de servicios de inversiones

Dice el artículo 122 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

Concepto de empresa de servicios de inversión.
Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión o en realizar actividades de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros sometidos a esta ley y sus disposiciones de desarrollo y adoptan una de las formas jurídicas que establece el artículo 128.1 de esta ley.

El art. 123 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión señala los dupuestos de no aplicación y otras excepciones y ello se detalla en el art. 4 del del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Empresas de servicios de inversión significativas.

Según el art. 58 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en vigor el 29 de noviembre de 2023:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 138.2. de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se consideran empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas, las incluidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Servicios de inversión

Dice el artículo 125 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

Servicios y actividades de inversión.
Se consideran servicios y actividades de inversión los siguientes:
a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros.
b) La ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
c) La negociación por cuenta propia.
d) La gestión de carteras.
e)La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.
g) El asesoramiento en materia de inversión.
No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Asimismo, tampoco se considerará recomendación personalizada las recomendaciones que se divulguen exclusivamente al público.
h) La gestión de SMN.
i) La gestión de SOC.
Los actos llevados a cabo por una empresa de servicios de inversión que sean preparatorios para la prestación de un servicio o actividad de inversión deben considerarse parte integrante del servicio o actividad.
No se consideran servicios ni actividades de inversión los servicios de financiación participativa recogidos en el artículo 2.1.a) del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
Servicio auxiliares

Dice el artículo 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

Servicios auxiliares.
Se consideran servicios auxiliares de inversión:
a) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.
b) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos financieros previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o el préstamo.
c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
d) Los servicios relacionados con el aseguramiento.
e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
En cualquier caso, las recomendaciones que no cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 36.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, tendrán la consideración de comunicaciones publicitarias, debiendo las empresas de servicios de inversión que las presenten o difundan garantizar que se las identifica claramente como tales.
Además, la recomendación deberá contener una declaración clara y destacada, o en el caso de recomendaciones orales, medida de efecto equivalente, de que aquella no se ha elaborado con sujeción a las disposiciones normativas orientadas a promover la independencia de los informes de inversiones y de que no existe prohibición alguna que impida la negociación antes de la difusión del informe.
f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios y actividades de inversión.
g) Los servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados, como contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, variables financieras, materias primas o derechos de emisión, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios y actividades de inversión o de servicios auxiliares. Se entenderá incluido el depósito o entrega de las mercaderías que tengan la condición de entregables.
Clases de empresas de servicios de inversión

Según el artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las empresas de servicios de inversión se dividen en:

a).- Las sociedades de valores.

b).- Las agencias de valores .

c).- Las sociedades gestoras de carteras.

d).- Las empresas de asesoramiento financiero.

Requisitos comunes Autorización previa

Corresponderá a la CNMV autorizar la creación de empresas de servicios y actividades de inversión. En todo caso, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

Escritura de constitución de la empresa

Tiene las siguientes peculiaridades más importantes:

  • Objeto social: la realización de las actividades que les sean propias, según las normas legales aplicables.
  • Forma: debe revestir la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido.
  • Denominación:

Dice el artículo 129 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

Las denominaciones de «Sociedad de Valores», «Agencia de Valores», «Sociedad Gestora de Carteras» y «Empresa de Asesoramiento Financiero», así como sus abreviaturas «S.V.», «A.V.», «S.G.C.» y «E.A.F.» respectivamente, quedan reservadas a las empresas de servicios de inversión señaladas en el artículo 128.1 de esta ley e inscritas en los correspondientes registros de la CNMV, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o abreviaturas ni la denominación de «empresa de servicios de inversión» ni cualquier otra denominación o abreviatura que...

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