Empresas militares y de seguridad privadas (EMP/ESP) y derecho internacional: una introducción

AutorHelena Torroja Mateu
Cargo del AutorProfesora de Derecho internacional Público Universitat de Barcelona
Páginas13-28

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I Presentación de la obra

Esta obra ofrece una visión multidisciplinar del fenómeno contemporáneo que, en su dimensión más estricta, consiste en la presencia de "empresas militares y de seguridad privadas" (en adelante, EMP/ESP)1 en el contexto de conflictos armados u otras situaciones, con la función de utilizar la fuerza armada con la anuencia de los Estados o de los actores no estatales para los que trabajan. El ejemplo comúnmente más mencionado Page 14 es el de la empresa estadounidense Blackwater, cuyo personal, conocido por su gatillo fácil, ha desempeñado y desempeña funciones de carácter militar en Iraq, porque la Administración estadounidense lo ha contratado para ello.

Pero éste no es el único caso. Junto a él hay muchos otros en los que las EMP/ESP aparecen actuando para un número determinado de Estados y de actores no estatales, en un amplio abanico de conflictos armados u otras tensiones internas por todo el mundo. Los datos ponen de manifiesto que se trata de una realidad tendente a consolidarse y a aumentar. Por eso, siguiendo una preocupación presente en múltiples foros internacionales2, el tema de este libro está más que justificado.

En él, diversos autores dejan por escrito las opiniones previamente manifestadas en una Jornada sobre el tema, celebrada en noviembre de 2007, en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona, con la colaboración del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Mercenarios, de la mano de su presidente José Luis Gómez del Prado y el patrocinio directo del instituto Español de Estudios Estratégicos de la Dirección General de Relaciones institucionales del Ministerio de Defensa. Se trata de autores de diversas procedencias, que analizan el tema desde múltiples perspectivas de análisis: práctica, política, sociológica y jurídica. Es precisamente este origen, así como la alta calidad del debate y los autores, lo que dota a esta obra de gran interés.

El orden de presentación de los trabajos, tras la introducción al tema y la obra que representa este Capítulo 1, responde a las siguientes pautas.

En primer lugar, se ofrece la tribuna a quienes en nuestro país ostentan el primer interés en definir conceptualmente y operacionalmente los pros y contras de este fenómeno, los profesionales del Ejército. Con el privilegio de contar con General Luis Alejandre Sintes (Capítulo 2) y el General Francisco Laguna Sanquirico (Capítulo 3), ambos autores abren Page 15 la serie de capítulos, delimitando este fenómeno y distinguiendo las distintas variantes del mismo.

En segundo lugar, se da paso a tres autores que ofrecen una aproximación general al fenómeno desde un punto de vista especialmente sociológico y político, tanto crítico como descriptivo de una realidad cada día en aumento. Así, los textos de Jesús A. Núñez Villaverde (Capítulo 4), Inma Bayarri y Rafael Martínez (Capítulo 5) y David Bondia (Capítulo 6) ofrecen al lector interesado una aproximación de lo más completa y exhaustiva de la práctica y la realidad de las EMP/ESP, centrándose el último, en el caso concreto de Colombia y la presencia de mercenarios (perspectiva, por ello, algo más amplia).

En tercer lugar, la obra se centra en la respuesta de la práctica y del derecho internacional a esta realidad. Una aproximación jurídica y práctica desde la Organización de las Naciones Unidas, la aporta José Luis Gómez del Prado, el Presidente del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios (Capitulo 7); su participación dota a estas páginas de un interés excepcional, sin duda, toda vez que ofrece al lector una exhaustiva serie de datos y valoraciones sobre el tema. A continuación, Sonia Güell Peris se adentra en la difícil controversia de interpretación jurídica del Derecho internacional Humanitario buscando delimitar el estatuto jurídico de las EMP/ESP (Capítulo 8). Y Jaume Saura Estapá cierra la obra aportando la solución más pragmática que puede ofrecer el Derecho internacional hoy a este problema, sobre la que ya han venido insistiendo anteriores autores a lo largo de la obra: tratar de buscar el modo de cómo exigir responsabilidades por las violaciones del Derecho (en especial de los derechos humanos) cometidas por todos aquellos implicados en esta realidad (Capítulo 9).

Las líneas que siguen pretenden sistematizar la serie de temas que abordan estos autores, indicando los principales problemas y dudas que el lector encontrará resueltos o planteados a lo largo de estas páginas. Por ello, no extrañen las constantes referencias a los capítulos respectivos de esta misma obra, indicados en nota a pie de página por el primer apellido de su autor. Page 16

II Difícil delimitación conceptual de un fenómeno complejo

El primer problema que surge en torno a este tema es el de poner nombre a un fenómeno inventado en nuestros días que no acaba de encajar en los conceptos y términos jurídicos tradicionales. Es éste un problema de lenguaje típico de todas las disciplinas, pero especialmente agudo o relevante en aquellas englobadas bajo la denominación de Ciencias Sociales. En primer lugar, es fundamental para que pueda haber un verdadero diálogo que utilicemos todos los mismos conceptos o, al menos, conceptos lo más similares posible. En segundo lugar, no menos importante es que a ese concepto le atribuyamos todos el mismo término, le denominemos todos de manera similar a fin de facilitar la comunicación de emisor y receptor.

Bien, gran parte del problema es que en este ámbito, estas primeras operaciones no son sencillas ni para la doctrina ni para los prácticos. Además, el problema se agrava cuando se trata de utilizar conceptos jurídicos. No puede desconocerse, como se indicará más abajo, que los problemas de calificación jurídica de las EMP/ESP no son neutros. Esto es, cuando se observa entre la doctrina y los prácticos una pretensión de comparar y/o calificar a las EMP/ ESP de mercenarios, detrás hay una intención política que no puede escapar. Porque afirmar que estas empresas son mercenarios es, en sí mismo, denunciar que son un fenómeno ilegal según el Derecho internacional público contemporáneo. Precisamente por esto, tales empresas rehúsan ser calificadas así, prefiriendo autodefinirse como guardianes de la paz o auténticos constructores de la paz3, lo que responde a la búsqueda de impunidad.

Más allá de este problema terminológico -que es en realidad, insisto, un problema jurídico conceptual del que trataré en el siguiente apartado-, se encuentra el problema de fondo relativo a la delimitación fáctica del fenómeno de las EMP/ESP. De hecho esta denominación es en sí controvertida. No todos coinciden en la misma ni tampoco ésta es del agrado de todos4. En esta obra se ha decidido incluir en el título la expresión de empresas Page 17 militares y de seguridad privadas (EMP/ESP) por ser la más al uso entre los autores, pero no por ello se sostiene que ésta sea la mejor.

Cierto sí es que la existencia de estas empresas presenta un amplio abanico de múltiples variantes y supuestos. Es necesario pues, idear distintos criterios que permitan una aproximación desde la teoría a una práctica tan compleja. Más que definir ahora estas empresas -lo que se encontrará en los posteriores capítulos-, trataré aquí de delimitar los contornos del fenómeno a partir de dos criterios de aproximación.

Un primer criterio de aproximación útil al fenómeno de las EMP/ESP es el subjetivo; es decir, partiendo de la base de su naturaleza de personas jurídicas, se trata de identificar quién las contrata, quién se interesa por su oferta -pues sin tal interés poco futuro tendrían como empresas que son-. Principalmente se suele pensar en el Estado, en aquella autoridad soberana que tiene la titularidad originaria, plena y exclusiva del uso de la fuerza armada y que decide contratar el ejercicio de tal función a una empresa privada. Con ello presente, abordar el fenómeno de estas empresas lleva a dirigir la mirada al Estado. Y dentro del Estado, al Poder ejecutivo que es quien decide tal contratación, con la autorización o no -dependerá de cada organización política estatal- del Poder legislativo. Se trata principalmente del caso de Estados Unidos de América y de Reino Unido, como principales exportadores de servicios, y de Iraq, Afganistán, Sierra Leona, como importadores de servicios, como señala José Luis Gómez del Prado y otros coautores5.

Desde la perspectiva subjetiva estatal, valga señalar de antemano que se trata de una práctica no generalizable a todos los Estados, sino concretada en algunos. Precisamente hay Estados que están adoptando medidas nacionales tendentes a denunciar y prohibir este modo de actuación6. Y en el sentido funcional más estricto que luego delimitamos -esto es, contratación del uso de la fuerza armada-, no es el caso del Estado ni del Ejército español hasta día de hoy7. Page 18

Junto al Estado aparecen otros actores que se dedican a la contratación con las EMP/ESP. Aumenta así el problema porque se trata de grupos no estatales cuyo control es difícil. Pero también porque por lo general se...

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