Las empresas de inserción en España
Autor | Luis M. López-Aranguren Marcos |
LAS EMPRESAS DE
INSERCIÓN EN ESPAÑA
LUÍS M. LÓPEZ-ARANGUREN MARCOS
CES, Colección Estudios
Madrid, 2002, 279 páginas
Esta obra está basada en la Tesis Doctoral
del autor, Doctor en Pedagogía y Director de
Formación y Empleo de la Fundación Tomillo,
y va destinada a los que aportan un
esfuerzo para lograr una sociedad sin exclusión
con el fin de que les sirva en su quehacer
diario.
Comienza el autor definiendo las Empresas
de Inserción (EI) que, como su nombre
indica, son empresas, pues se gestionan y
contratan como cualquier empresa y venden
sus productos o servicios en el mercado. Así
mismo, son de inserción, pues se crearon
(normalmente, por alguna ONG que trabaja
en procesos de inserción) para contratar a
aquellas personas que nadie contrata y que,
después de pasar un tiempo de aprendizaje
en la empresa, serán contratadas como unos
trabajadores más en el mercado de trabajo.
Las EI son bastante desconocidas en nuestro
país, por lo cual este libro tiene también la
finalidad de explicar y divulgar las EI, sirviendo,
de paso, para la reflexión sobre múltiples
aspectos del trabajo social.
En España, las EI aparecieron hace 25
años, pero sólo desde hace unos pocos comienza
su presentación pública, en concreto, en
abril de 1995 cuando, organizadas por la
Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) se
celebraron las primeras jornadas internacionales
sobre Empresas de Inserción en España.
Aparte de un capítulo introductorio, el
libro consta de tres partes, que contienen
doce capítulos y un apartado último de Bibliografía.
En la primera parte, que consta de dos
capítulos, se estudia el marco histórico con la
pretensión se situar el origen de las EI y su
sentido histórico. En primer lugar se hace un
estudio del tratamiento de la pobreza a lo largo
de los siglos. Ya en nuestros días, la colaboración
entre Estado, tercer sector y empresas
es esencial en el tratamiento de la pobreza,
habiendo supuesto un hito histórico en
dicho tratamiento la aparición del Estado de
Bienestar.
La segunda parte está dedicada al estudio
en profundidad de los aspectos teóricos más
relevantes en torno a las EI y de cuestiones
fundamentales y previas que permitan
enmarcar y comprender el fenómeno de las
EI: la exclusión, el binomio desempleo-pobreza,
el nuevo trabajo social, la inserción y los
itinerarios de inserción.
Comienza esta parte con el estudio de la
importancia creciente del tercer sector en la
gestión y desarrollo del Estado de Bienestar.
Sin entidades no lucrativas no existirían las
EI. No existen EI sin una entidad (ONG) promotora.
Así mismo, se analiza la nueva
pobreza y el surgimiento del término exclusión
en Francia, en los años setenta, como
superación del término pobreza.
Un factor determinante en el proceso de
exclusión y, en muchas ocasiones, desencadenante
del mismo, es el desempleo crónico. En
este sentido, se analiza por el autor el valor
fundamental de socialización que en el último
siglo se ha otorgado al trabajo asalariado en
nuestra sociedad, así como la relación desempleo-
pobreza. Personas y familias instaladas
en la sociedad y en una ciudadanía plena pueden,
al perder su empleo, iniciar un camino
hacia la exclusión.
A continuación aborda el autor el proceso
de revisión profunda del trabajo social, destacando
la aparición de nuevos instrumentos en
el trabajo social más acordes con la nueva
problemática social, entre ellos la Rentas
Mínimas y las EI.
249 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46
En el capítulo siguiente, el autor se ocupa
de un tema todavía insuficientemente analizado:
los itinerarios de inserción, que se
basan en la recuperación de habilidades
sociales y procesos formativos laborales y
prelaborales. Por otra parte, en el confuso y
descoordinado panorama del trabajo social,
los itinerarios de inserción nos sirven para
ordenar y organizar los recursos y programas,
valorar su importancia y coordinarlos
con lógica.
El último capítulo de esta segunda parte
está dedicado a la educación de los adultos y a
la inserción sociolaboral de colectivos en
mayor riesgo de exclusión, abordando el tema
de los aprendizajes que deben producirse
para la inserción: cómo deben de llevarse a
cabo y qué tipo de aprendizajes deben implementarse,
proponiendo las EI como instrumento
idóneo para el aprendizaje de las personas
en proceso de inversión.
En la tercera parte se hace un estudio en
profundidad de las EI, comenzando por la
definición y las características de las mismas.
Constata el autor la dificultad que hay en
Europa para llegar a un acuerdo en torno a
esa definición, expresando el término EI realidades
diferentes según los países.
El seguimiento de las EI en Europa no es
un fenómeno homogéneo. Debido a las circunstancias
propias de cada país, en unos
han alcanzado un desarrollo de cierta importancia
y en otros no son más que una experiencia
residual desde el punto de vista estadístico.
También debido a esa circunstancia,
en cada país se han desarrollado estructuras
de inserción diferentes.
El autor hace un estudio de las EI en Europa,
fundamentalmente en Francia, país en el
que alcanzan un extraordinario desarrollo.
Considera que el estudio de la realidad europea,
fundamentalmente de la francesa, le va
a permitir a España en un próximo futuro
elegir el modelo más acorde con nuestra realidad.
En el capítulo siguiente se muestra la realidad
española, el camino andado en cuanto a
las EI existentes y a la legislación producida
y los proyectos en marcha. En lo que respecta
a la realidad española, el autor se ha basado
en un reciente trabajo efectuado por Cáritas
Española sobre las EI en España y en otro
trabajo de AMEI sobre las EI en Madrid. En
ambos trabajos se investigan aspectos formales
sobre las EI existentes. En relación al
camino andado se centra el autor en las EI
con más tradición en nuestro país: la Fundación
Tomillo, la Fundación Engrunes, la Fundación
Deixalles y los Traperos de Emaús. En
cuanto a las disposiciones existentes, la realidad
es que, después de varios intentos fallidos
de legislación nacional, sólo existen normativas
autonómicas, casi siempre ligadas a
las Rentas Mínimas.
En el último capítulo se abordan los interrogantes,
las cuestiones fundamentales
sobre las EI en España y las propuestas de
solución a las mismas. Para lograr su objetivo,
el autor ha llevado a cabo una investigación
entre los protagonistas (gestores de las
EI y entidades promotoras, responsables de
las administraciones públicas y expertos).
Dicha investigación se ha realizado en tres
fases: una primera de entrevistas abiertas
entre las personas más significadas a nivel
estatal, responsables de las principales entidades
promotoras y EI, técnicos de las administración
y expertos, en la que se ha pretendido
precisar la problemática de las EI en
cuanto a su definición, los problemas de funcionamiento
y las demandas de ayuda; una
segunda fase de encuestas y entrevistas en
profundidad entre los responsables de EI y
entidades promotoras que existen en Madrid,
con el triple objetivo de definir la figura de las
EI, competencias y obligaciones de los diferentes
actores implicados, detectar las necesidades,
problemas y oportunidades concretas
de las EI y articular la demanda real en
forma de propuestas de actuación; y en una
tercera fase se realizó una jornada de reflexión
y debate con los mismos protagonistas
RECENSIONES
250 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46
de la segunda fase. Toda la investigación se
ha realizado teniendo como referencia las
futuras normativas legales tanto a nivel estatal
como autonómico.
A la hora de exponer los resultados de la
investigación , el autor los estructura en cuatro
apartados: En el primero realiza un diagnóstico
sobre la realidad de las EI madrileñas
en comparación con la situación planteada en
el borrador de Anteproyecto de Ley de EI. En
el segundo, estudia las cuestiones fundamentales
en torno a las EI. En el tercero se ocupa
del mercado de las empresas de inserción y en
el cuarto analiza las entidades promotoras.
Por lo que respecta al diagnóstico de las
empresas de inserción madrileñas en relación
al Anteproyecto de Ley, los resultados
del diagnóstico le permiten al autor realizar
una primera aproximación a las cuestiones,
problemáticas o no, más importantes sobre
las EI. En síntesis, la actividad productiva de
las EI se concentra en :
? Servicios de proximidad a empresas y
particulares, proyectos vinculados a la
protección del medio ambiente urbano y
talleres de producción artesanal.
? El mercado de clientes al que acceden
las EI es frecuentemente el sector privado,
por lo que muchas de ellas señalan la
necesidad de establecer convenios permanentes
de colaboración con las instituciones
públicas accediendo así a un
hueco de mercado que cierre el proceso
de inserción de forma completa (formación,
orientación, contrato de inserción,
empleo).
? Algunos ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid han contratado los servicios
de las EI, fundamentalmente en los
sectores de gestión de residuos, mantenimiento
de parques, jardines y edificios
y ayuda a domicilio.
? En general, no se contempla el autoempleo
como una oportunidad real de
inserción en el mercado libre para los
colectivos de inserción con los que trabajan,
aunque algunas entidades están
evaluando la posibilidad de abordar
esta estrategia de generación de
empleo.
? Muchas entidades consultadas establecen
mecanismos estrechos de coordinación
e intercambio de información con
los Servicios Sociales de zona, a los que
derivan, o desde los que les derivan,
situaciones y casos específicos de personas
en proceso de inserción.
Por lo que respecta a las cuestiones fundamentales
en torno a las empresas de inserción,
el autor las agrupa de la siguiente forma:
cuestiones referidas a la definición de EI,
cuestiones sobre los trabajadores de la EI,
causas del fracaso de las EI y ayudas necesarias.
A la hora de definir la EI considera el autor
que la esencia de la misma es aportar una
última etapa de aprendizaje a las personas en
su itinerario de inserción antes de «dar el salto
» a una empresa al uso. Por otra parte, la
entidad promotora, EP, es aquella organización
no lucrativa (también llamada ONG) que
promueve una EI para poder completar los
itinerarios de inserción de las personas con
las que trabaja socialmente.
Antes de seguir, el autor hace la diferenciación
entre empresa finalista y empresa
de tránsito. La primera es aquélla que se
crea para insertar sociolaboralmente a un
grupo de personas que por su escasísimo e
irrecuperable nivel de emplebilidad permanecerían
definitivamente en esa empresa
sin poder «dar el salto» a una empresa al
uso. La empresa de transición es aquélla
que acoge durante un tiempo limitado a las
personas en inserción para mejorar su
empleabilidad. Posteriormente, estas personas
se incorporarán al mercado laboral. En
este tipo de empresas los puestos de inserción
son permanentes, pero las personas en
RECENSIONES
251 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46
inserción están en ellas durante un tiempo
limitado.
El autor considera que mientras no se
legisle sobre las empresas finalistas, en la
norma sobre EI de tránsito debería flexibilizarse
el tiempo de permanencia, contemplando
excepciones personales que requieran una
prolongación de su estancia. Todo ello vendrá
justificado por los responsables de la EI y por
los servicios sociales pertinentes, de tal forma
que se puedan contemplar permanencias casi
definitivas de algunos trabajadores en EI de
tránsito.
En cuanto a la fórmula jurídica de las EI,
el acuerdo del sector viene a resumirse en que
cualquier fórmula mercantil, asociación y
fundación puede ser válida, aunque estas dos
y las sociedades de responsabilidad limitada
son las preferidas.
Según al autor, la actividad productiva de
las EI debe cumplir cuatro condiciones: que
permita ser a la EI intensiva en mano de obra
ya que lo que se persigue es crear puestos de
trabajo para la inserción; que la inversión inicial
necesaria no sea grande; que permita trabajadores
con escasa o ninguna cualificación;
y que dicha actividad permita viabilidad económica
respetando la legalidad sobre todo en
la contratación de los trabajadores.
Entre las cuestiones referidas a los trabajadores
está la referente al tipo de personas a
quien deben ir dirigidas las empresas de
inserción. Después del debate realizado, se
ha concretado que podían acceder a una EI
aquellas personas que habiéndose embarcado
en un itinerario personal de inserción se
encuentran en el momento idóneo para ingresar
en una EI. Todo ello, a juicio del propio
implicado y de los servicios sociales.
En cuanto al porcentaje de trabajadores
en inserción respecto al mínimo total de
puestos de trabajo en una Empresa de inserción
se ha abogado en el debate por la flexibilidad
en dicho porcentaje haciéndolo variable
según las características de las personas en
inserción y el tipo de actividad productiva de
la EI.
La participación en la EI es abordada en la
investigación desde dos puntos de vista: la
participación de las entidades y la participación
de los trabajadores. Los expertos y responsables
de EI defienden que la propiedad
de las EI debe estar en manos de entidades no
lucrativas para garantizar que siempre serán
una estructura para la inserción laboral y
una herramienta propia del trabajo social.
Por lo que respecta a la participación de los
trabajadores en inserción en la propiedad de
la misma, los entrevistados manifiestan la
inconveniencia de esa participación, pues al
tratarse de una empresa en tránsito resulta
incoherente ofrecer la propiedad a alguien
que no va a permanecer en la misma. Sí, en
cambio, resulta imprescindible la máxima
participación del equipo permanente, pues la
participación va íntimamente ligada a la responsabilidad.
Entre las causas del fracaso de las Empresas
de Inserción destacan la ausencia de una
normativa legal que las ampare, las relativas
al mercado y el conjunto de causas imputables
a la actuación de las entidades promotoras.
En cuanto a las ayudas a solicitar, los responsables
de EI madrileñas las articulan de
la siguiente forma:
? Medidas dirigidas a los colectivos beneficiarios
(incorporación de «puestos de
trabajo de inserción indefinidos», formación
básica, formación continua y reciclaje,
etc.).
? Medidas dirigidas a las EI (posibilidad
de avales y créditos en condiciones favorables,
ayudas para la ampliación y
mejora de instalaciones, etc.).
? Medidas dirigidas a las EP (ayudas para
cubrir parte de los procesos de acompa-
RECENSIONES
252 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46
ñamiento y de tránsito al empleo normalizado).
? Otras medidas solicitadas a la Administración
(asesoramiento, avales, apoyo
en programas de formación, etc.)
El tercer apartado del capítulo se refiere al
mercado de las empresas de inserción. Señala
el autor que las EI sufren la presión combinada
de la economía sumergida y de las empresas
normalizadas, contratan a trabajadores
que las demás empresas no han querido contratar
y cubren costes que sus competidores
no asumen. La mayoría de los entrevistados
en la investigación realizada coinciden en
señalar que la principal ayuda que debe prestar
la Administración a las EI es el suministro
de trabajos. En este sentido, la reserva de parte
de la contratación pública para trabajo de
las EI es uno de los elementos de confrontación
entre empresas privadas y EI, si bien la
experiencia francesa nos indica que después
de este período de confrontación se pasa a la
inevitable colaboración entre las empresas
privadas y las EI a la hora de abordar contratos
de obras o servicios con la Administración.
Al margen de esa colaboración está surgiendo
de manera creciente en toda Europa
otro tipo de colaboración, la llamada acción
social empresarial, que consiste en ayudas de
las empresas a las EI bajo la forma de subcontratación
de obras y servicios, compra de
productos producidos por las EI y donaciones.
Por su parte, de las diferentes administraciones
(municipal, autonómica y central) surgen
multitud de trabajos muy apropiados
para las EI, que no exigen excesiva cualificación
y que pueden suponer la continuidad del
proyecto empresarial.
La colaboración de la Administración se
suele establecer mediante programas subvencionados,
conciertos, convenios o contratación
pública. En el área de lo social, los programas
subvencionados son la forma habitual
de colaboración entre la Administración
y la iniciativa social para conseguir objetivos
comunes si bien las ONG consideran que tanto
la vía del convenio como la de la contratación
pública ofrecen plena vigencia y legalidad
para que las administraciones oferten a
las ONG y a las EI los trabajos que les sirvan
para cumplir sus objetivos sociales.
A continuación, el autor analiza la posición
de la Unión Europea respecto a los conveniosconcierto
y respecto a la contratación pública.
Respecto a lo convenios, la Unión Europea ha
venido reclamando desde su origen la necesaria
colaboración con las asociaciones de solidaridad,
estimulando la dimensión europea de
dichas asociaciones. En ese sentido, en variadas
sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
se confirma la legalidad de los conciertos
entre los Estados y las organizaciones no
lucrativas para la asistencia social y el reembolso
por parte de las autoridades públicas de
los costes de los servicios asistenciales.
Respecto a la contratación pública, la
Unión Europea se acoge al principio de la discriminación
positiva en situaciones de desigualdad.
Por otra parte, en sus sentencias, el
Tribunal de Justicia Europeo ve factible utilizar
la contratación pública, aunque de forma
limitada, como instrumento de política social.
Es más, el propio Tribunal reconoce la posibilidad
de inclusión de cláusulas sociales en las
condiciones particulares de un Contrato
Administrativo de obra, siempre y cuando se
mencione en el anuncio del contrato.
Según el autor, existen ya en España experiencias
concretas de administraciones públicas
que han aplicado cláusulas sociales a
favor de la inserción sociolaboral en contrataciones
públicas, con los consiguientes beneficios
para el empleo de inserción en general y
para las EI en particular.
Termina el libro con un apartado dedicado
a las entidades promotoras. Las EI no pueden
cumplir sus objetivos de inserción ni garantizar
su viabilidad si no existe una EP sustentándola.
RECENSIONES
253 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46
La promoción de una EI supone una cantidad
importante de tareas especializadas que
exigen mucha experiencia, buenas técnicas y
gente especialmente valiosa. No todas las
entidades pueden promover EI. Para hacerlo,
deben cumplir una serie de condiciones. El
equipo asesor de proyectos de inserción laboral
del programa IMI recomienda que las
entidades se autoevalúen previamente sobre
su propia madurez, la experiencia de trabajo
social que poseen, el conocimiento del negocio
a emprender, el mercado al que se dirigen, su
capacidad y disponibilidad para la tutoría
empresarial y social y la capacidad para ofertar
un servicio integral de empleo.
En el momento en que se está gestando
una Ley sobre las Empresas de Inserción, el
libro que nos ocupa cobra la máxima actualidad,
máxime si se tiene en cuenta que en él se
lleva a cabo un doble trabajo, que en España
aún no se ha realizado, como es el delimitar
con precisión las cuestiones fundamentales y
más problemáticas en torno a las EI y responder
a las mismas, aportando soluciones, en
base a la realización de una doble investigación,
tanto entre el propio sector como en la
literatura crítica y entrevistando y encuestando
de forma directa a los responsables de
las EI en nuestro país.
GUILLERMO RODRÍGUEZ FOLGAR
-
-
RECENSIONES
254 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46