Las empresas de inserción en España

AutorLuis M. López-Aranguren Marcos

LAS EMPRESAS DE

INSERCIÓN EN ESPAÑA

LUÍS M. LÓPEZ-ARANGUREN MARCOS

CES, Colección Estudios

Madrid, 2002, 279 páginas

Esta obra está basada en la Tesis Doctoral

del autor, Doctor en Pedagogía y Director de

Formación y Empleo de la Fundación Tomillo,

y va destinada a los que aportan un

esfuerzo para lograr una sociedad sin exclusión

con el fin de que les sirva en su quehacer

diario.

Comienza el autor definiendo las Empresas

de Inserción (EI) que, como su nombre

indica, son empresas, pues se gestionan y

contratan como cualquier empresa y venden

sus productos o servicios en el mercado. Así

mismo, son de inserción, pues se crearon

(normalmente, por alguna ONG que trabaja

en procesos de inserción) para contratar a

aquellas personas que nadie contrata y que,

después de pasar un tiempo de aprendizaje

en la empresa, serán contratadas como unos

trabajadores más en el mercado de trabajo.

Las EI son bastante desconocidas en nuestro

país, por lo cual este libro tiene también la

finalidad de explicar y divulgar las EI, sirviendo,

de paso, para la reflexión sobre múltiples

aspectos del trabajo social.

En España, las EI aparecieron hace 25

años, pero sólo desde hace unos pocos comienza

su presentación pública, en concreto, en

abril de 1995 cuando, organizadas por la

Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) se

celebraron las primeras jornadas internacionales

sobre Empresas de Inserción en España.

Aparte de un capítulo introductorio, el

libro consta de tres partes, que contienen

doce capítulos y un apartado último de Bibliografía.

En la primera parte, que consta de dos

capítulos, se estudia el marco histórico con la

pretensión se situar el origen de las EI y su

sentido histórico. En primer lugar se hace un

estudio del tratamiento de la pobreza a lo largo

de los siglos. Ya en nuestros días, la colaboración

entre Estado, tercer sector y empresas

es esencial en el tratamiento de la pobreza,

habiendo supuesto un hito histórico en

dicho tratamiento la aparición del Estado de

Bienestar.

La segunda parte está dedicada al estudio

en profundidad de los aspectos teóricos más

relevantes en torno a las EI y de cuestiones

fundamentales y previas que permitan

enmarcar y comprender el fenómeno de las

EI: la exclusión, el binomio desempleo-pobreza,

el nuevo trabajo social, la inserción y los

itinerarios de inserción.

Comienza esta parte con el estudio de la

importancia creciente del tercer sector en la

gestión y desarrollo del Estado de Bienestar.

Sin entidades no lucrativas no existirían las

EI. No existen EI sin una entidad (ONG) promotora.

Así mismo, se analiza la nueva

pobreza y el surgimiento del término exclusión

en Francia, en los años setenta, como

superación del término pobreza.

Un factor determinante en el proceso de

exclusión y, en muchas ocasiones, desencadenante

del mismo, es el desempleo crónico. En

este sentido, se analiza por el autor el valor

fundamental de socialización que en el último

siglo se ha otorgado al trabajo asalariado en

nuestra sociedad, así como la relación desempleo-

pobreza. Personas y familias instaladas

en la sociedad y en una ciudadanía plena pueden,

al perder su empleo, iniciar un camino

hacia la exclusión.

A continuación aborda el autor el proceso

de revisión profunda del trabajo social, destacando

la aparición de nuevos instrumentos en

el trabajo social más acordes con la nueva

problemática social, entre ellos la Rentas

Mínimas y las EI.

249 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

En el capítulo siguiente, el autor se ocupa

de un tema todavía insuficientemente analizado:

los itinerarios de inserción, que se

basan en la recuperación de habilidades

sociales y procesos formativos laborales y

prelaborales. Por otra parte, en el confuso y

descoordinado panorama del trabajo social,

los itinerarios de inserción nos sirven para

ordenar y organizar los recursos y programas,

valorar su importancia y coordinarlos

con lógica.

El último capítulo de esta segunda parte

está dedicado a la educación de los adultos y a

la inserción sociolaboral de colectivos en

mayor riesgo de exclusión, abordando el tema

de los aprendizajes que deben producirse

para la inserción: cómo deben de llevarse a

cabo y qué tipo de aprendizajes deben implementarse,

proponiendo las EI como instrumento

idóneo para el aprendizaje de las personas

en proceso de inversión.

En la tercera parte se hace un estudio en

profundidad de las EI, comenzando por la

definición y las características de las mismas.

Constata el autor la dificultad que hay en

Europa para llegar a un acuerdo en torno a

esa definición, expresando el término EI realidades

diferentes según los países.

El seguimiento de las EI en Europa no es

un fenómeno homogéneo. Debido a las circunstancias

propias de cada país, en unos

han alcanzado un desarrollo de cierta importancia

y en otros no son más que una experiencia

residual desde el punto de vista estadístico.

También debido a esa circunstancia,

en cada país se han desarrollado estructuras

de inserción diferentes.

El autor hace un estudio de las EI en Europa,

fundamentalmente en Francia, país en el

que alcanzan un extraordinario desarrollo.

Considera que el estudio de la realidad europea,

fundamentalmente de la francesa, le va

a permitir a España en un próximo futuro

elegir el modelo más acorde con nuestra realidad.

En el capítulo siguiente se muestra la realidad

española, el camino andado en cuanto a

las EI existentes y a la legislación producida

y los proyectos en marcha. En lo que respecta

a la realidad española, el autor se ha basado

en un reciente trabajo efectuado por Cáritas

Española sobre las EI en España y en otro

trabajo de AMEI sobre las EI en Madrid. En

ambos trabajos se investigan aspectos formales

sobre las EI existentes. En relación al

camino andado se centra el autor en las EI

con más tradición en nuestro país: la Fundación

Tomillo, la Fundación Engrunes, la Fundación

Deixalles y los Traperos de Emaús. En

cuanto a las disposiciones existentes, la realidad

es que, después de varios intentos fallidos

de legislación nacional, sólo existen normativas

autonómicas, casi siempre ligadas a

las Rentas Mínimas.

En el último capítulo se abordan los interrogantes,

las cuestiones fundamentales

sobre las EI en España y las propuestas de

solución a las mismas. Para lograr su objetivo,

el autor ha llevado a cabo una investigación

entre los protagonistas (gestores de las

EI y entidades promotoras, responsables de

las administraciones públicas y expertos).

Dicha investigación se ha realizado en tres

fases: una primera de entrevistas abiertas

entre las personas más significadas a nivel

estatal, responsables de las principales entidades

promotoras y EI, técnicos de las administración

y expertos, en la que se ha pretendido

precisar la problemática de las EI en

cuanto a su definición, los problemas de funcionamiento

y las demandas de ayuda; una

segunda fase de encuestas y entrevistas en

profundidad entre los responsables de EI y

entidades promotoras que existen en Madrid,

con el triple objetivo de definir la figura de las

EI, competencias y obligaciones de los diferentes

actores implicados, detectar las necesidades,

problemas y oportunidades concretas

de las EI y articular la demanda real en

forma de propuestas de actuación; y en una

tercera fase se realizó una jornada de reflexión

y debate con los mismos protagonistas

RECENSIONES

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de la segunda fase. Toda la investigación se

ha realizado teniendo como referencia las

futuras normativas legales tanto a nivel estatal

como autonómico.

A la hora de exponer los resultados de la

investigación , el autor los estructura en cuatro

apartados: En el primero realiza un diagnóstico

sobre la realidad de las EI madrileñas

en comparación con la situación planteada en

el borrador de Anteproyecto de Ley de EI. En

el segundo, estudia las cuestiones fundamentales

en torno a las EI. En el tercero se ocupa

del mercado de las empresas de inserción y en

el cuarto analiza las entidades promotoras.

Por lo que respecta al diagnóstico de las

empresas de inserción madrileñas en relación

al Anteproyecto de Ley, los resultados

del diagnóstico le permiten al autor realizar

una primera aproximación a las cuestiones,

problemáticas o no, más importantes sobre

las EI. En síntesis, la actividad productiva de

las EI se concentra en :

? Servicios de proximidad a empresas y

particulares, proyectos vinculados a la

protección del medio ambiente urbano y

talleres de producción artesanal.

? El mercado de clientes al que acceden

las EI es frecuentemente el sector privado,

por lo que muchas de ellas señalan la

necesidad de establecer convenios permanentes

de colaboración con las instituciones

públicas accediendo así a un

hueco de mercado que cierre el proceso

de inserción de forma completa (formación,

orientación, contrato de inserción,

empleo).

? Algunos ayuntamientos de la Comunidad

de Madrid han contratado los servicios

de las EI, fundamentalmente en los

sectores de gestión de residuos, mantenimiento

de parques, jardines y edificios

y ayuda a domicilio.

? En general, no se contempla el autoempleo

como una oportunidad real de

inserción en el mercado libre para los

colectivos de inserción con los que trabajan,

aunque algunas entidades están

evaluando la posibilidad de abordar

esta estrategia de generación de

empleo.

? Muchas entidades consultadas establecen

mecanismos estrechos de coordinación

e intercambio de información con

los Servicios Sociales de zona, a los que

derivan, o desde los que les derivan,

situaciones y casos específicos de personas

en proceso de inserción.

Por lo que respecta a las cuestiones fundamentales

en torno a las empresas de inserción,

el autor las agrupa de la siguiente forma:

cuestiones referidas a la definición de EI,

cuestiones sobre los trabajadores de la EI,

causas del fracaso de las EI y ayudas necesarias.

A la hora de definir la EI considera el autor

que la esencia de la misma es aportar una

última etapa de aprendizaje a las personas en

su itinerario de inserción antes de «dar el salto

» a una empresa al uso. Por otra parte, la

entidad promotora, EP, es aquella organización

no lucrativa (también llamada ONG) que

promueve una EI para poder completar los

itinerarios de inserción de las personas con

las que trabaja socialmente.

Antes de seguir, el autor hace la diferenciación

entre empresa finalista y empresa

de tránsito. La primera es aquélla que se

crea para insertar sociolaboralmente a un

grupo de personas que por su escasísimo e

irrecuperable nivel de emplebilidad permanecerían

definitivamente en esa empresa

sin poder «dar el salto» a una empresa al

uso. La empresa de transición es aquélla

que acoge durante un tiempo limitado a las

personas en inserción para mejorar su

empleabilidad. Posteriormente, estas personas

se incorporarán al mercado laboral. En

este tipo de empresas los puestos de inserción

son permanentes, pero las personas en

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inserción están en ellas durante un tiempo

limitado.

El autor considera que mientras no se

legisle sobre las empresas finalistas, en la

norma sobre EI de tránsito debería flexibilizarse

el tiempo de permanencia, contemplando

excepciones personales que requieran una

prolongación de su estancia. Todo ello vendrá

justificado por los responsables de la EI y por

los servicios sociales pertinentes, de tal forma

que se puedan contemplar permanencias casi

definitivas de algunos trabajadores en EI de

tránsito.

En cuanto a la fórmula jurídica de las EI,

el acuerdo del sector viene a resumirse en que

cualquier fórmula mercantil, asociación y

fundación puede ser válida, aunque estas dos

y las sociedades de responsabilidad limitada

son las preferidas.

Según al autor, la actividad productiva de

las EI debe cumplir cuatro condiciones: que

permita ser a la EI intensiva en mano de obra

ya que lo que se persigue es crear puestos de

trabajo para la inserción; que la inversión inicial

necesaria no sea grande; que permita trabajadores

con escasa o ninguna cualificación;

y que dicha actividad permita viabilidad económica

respetando la legalidad sobre todo en

la contratación de los trabajadores.

Entre las cuestiones referidas a los trabajadores

está la referente al tipo de personas a

quien deben ir dirigidas las empresas de

inserción. Después del debate realizado, se

ha concretado que podían acceder a una EI

aquellas personas que habiéndose embarcado

en un itinerario personal de inserción se

encuentran en el momento idóneo para ingresar

en una EI. Todo ello, a juicio del propio

implicado y de los servicios sociales.

En cuanto al porcentaje de trabajadores

en inserción respecto al mínimo total de

puestos de trabajo en una Empresa de inserción

se ha abogado en el debate por la flexibilidad

en dicho porcentaje haciéndolo variable

según las características de las personas en

inserción y el tipo de actividad productiva de

la EI.

La participación en la EI es abordada en la

investigación desde dos puntos de vista: la

participación de las entidades y la participación

de los trabajadores. Los expertos y responsables

de EI defienden que la propiedad

de las EI debe estar en manos de entidades no

lucrativas para garantizar que siempre serán

una estructura para la inserción laboral y

una herramienta propia del trabajo social.

Por lo que respecta a la participación de los

trabajadores en inserción en la propiedad de

la misma, los entrevistados manifiestan la

inconveniencia de esa participación, pues al

tratarse de una empresa en tránsito resulta

incoherente ofrecer la propiedad a alguien

que no va a permanecer en la misma. Sí, en

cambio, resulta imprescindible la máxima

participación del equipo permanente, pues la

participación va íntimamente ligada a la responsabilidad.

Entre las causas del fracaso de las Empresas

de Inserción destacan la ausencia de una

normativa legal que las ampare, las relativas

al mercado y el conjunto de causas imputables

a la actuación de las entidades promotoras.

En cuanto a las ayudas a solicitar, los responsables

de EI madrileñas las articulan de

la siguiente forma:

? Medidas dirigidas a los colectivos beneficiarios

(incorporación de «puestos de

trabajo de inserción indefinidos», formación

básica, formación continua y reciclaje,

etc.).

? Medidas dirigidas a las EI (posibilidad

de avales y créditos en condiciones favorables,

ayudas para la ampliación y

mejora de instalaciones, etc.).

? Medidas dirigidas a las EP (ayudas para

cubrir parte de los procesos de acompa-

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ñamiento y de tránsito al empleo normalizado).

? Otras medidas solicitadas a la Administración

(asesoramiento, avales, apoyo

en programas de formación, etc.)

El tercer apartado del capítulo se refiere al

mercado de las empresas de inserción. Señala

el autor que las EI sufren la presión combinada

de la economía sumergida y de las empresas

normalizadas, contratan a trabajadores

que las demás empresas no han querido contratar

y cubren costes que sus competidores

no asumen. La mayoría de los entrevistados

en la investigación realizada coinciden en

señalar que la principal ayuda que debe prestar

la Administración a las EI es el suministro

de trabajos. En este sentido, la reserva de parte

de la contratación pública para trabajo de

las EI es uno de los elementos de confrontación

entre empresas privadas y EI, si bien la

experiencia francesa nos indica que después

de este período de confrontación se pasa a la

inevitable colaboración entre las empresas

privadas y las EI a la hora de abordar contratos

de obras o servicios con la Administración.

Al margen de esa colaboración está surgiendo

de manera creciente en toda Europa

otro tipo de colaboración, la llamada acción

social empresarial, que consiste en ayudas de

las empresas a las EI bajo la forma de subcontratación

de obras y servicios, compra de

productos producidos por las EI y donaciones.

Por su parte, de las diferentes administraciones

(municipal, autonómica y central) surgen

multitud de trabajos muy apropiados

para las EI, que no exigen excesiva cualificación

y que pueden suponer la continuidad del

proyecto empresarial.

La colaboración de la Administración se

suele establecer mediante programas subvencionados,

conciertos, convenios o contratación

pública. En el área de lo social, los programas

subvencionados son la forma habitual

de colaboración entre la Administración

y la iniciativa social para conseguir objetivos

comunes si bien las ONG consideran que tanto

la vía del convenio como la de la contratación

pública ofrecen plena vigencia y legalidad

para que las administraciones oferten a

las ONG y a las EI los trabajos que les sirvan

para cumplir sus objetivos sociales.

A continuación, el autor analiza la posición

de la Unión Europea respecto a los conveniosconcierto

y respecto a la contratación pública.

Respecto a lo convenios, la Unión Europea ha

venido reclamando desde su origen la necesaria

colaboración con las asociaciones de solidaridad,

estimulando la dimensión europea de

dichas asociaciones. En ese sentido, en variadas

sentencias del Tribunal de Justicia Europeo

se confirma la legalidad de los conciertos

entre los Estados y las organizaciones no

lucrativas para la asistencia social y el reembolso

por parte de las autoridades públicas de

los costes de los servicios asistenciales.

Respecto a la contratación pública, la

Unión Europea se acoge al principio de la discriminación

positiva en situaciones de desigualdad.

Por otra parte, en sus sentencias, el

Tribunal de Justicia Europeo ve factible utilizar

la contratación pública, aunque de forma

limitada, como instrumento de política social.

Es más, el propio Tribunal reconoce la posibilidad

de inclusión de cláusulas sociales en las

condiciones particulares de un Contrato

Administrativo de obra, siempre y cuando se

mencione en el anuncio del contrato.

Según el autor, existen ya en España experiencias

concretas de administraciones públicas

que han aplicado cláusulas sociales a

favor de la inserción sociolaboral en contrataciones

públicas, con los consiguientes beneficios

para el empleo de inserción en general y

para las EI en particular.

Termina el libro con un apartado dedicado

a las entidades promotoras. Las EI no pueden

cumplir sus objetivos de inserción ni garantizar

su viabilidad si no existe una EP sustentándola.

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La promoción de una EI supone una cantidad

importante de tareas especializadas que

exigen mucha experiencia, buenas técnicas y

gente especialmente valiosa. No todas las

entidades pueden promover EI. Para hacerlo,

deben cumplir una serie de condiciones. El

equipo asesor de proyectos de inserción laboral

del programa IMI recomienda que las

entidades se autoevalúen previamente sobre

su propia madurez, la experiencia de trabajo

social que poseen, el conocimiento del negocio

a emprender, el mercado al que se dirigen, su

capacidad y disponibilidad para la tutoría

empresarial y social y la capacidad para ofertar

un servicio integral de empleo.

En el momento en que se está gestando

una Ley sobre las Empresas de Inserción, el

libro que nos ocupa cobra la máxima actualidad,

máxime si se tiene en cuenta que en él se

lleva a cabo un doble trabajo, que en España

aún no se ha realizado, como es el delimitar

con precisión las cuestiones fundamentales y

más problemáticas en torno a las EI y responder

a las mismas, aportando soluciones, en

base a la realización de una doble investigación,

tanto entre el propio sector como en la

literatura crítica y entrevistando y encuestando

de forma directa a los responsables de

las EI en nuestro país.

GUILLERMO RODRÍGUEZ FOLGAR

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