Empresario y trabajador frente a la ley antitabaco

AutorJuan Reyes Herreros
CargoAbogado del Departamento de Derecho Laboral de U&M (Barcelona)
Páginas76-78
Introducción: incidencia laboral

Con carácter preliminar conviene tener presente que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y publicidad de los productos del tabaco (Ley 28/2005), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2006, no es una norma laboral sino que se trata de una regulación que procura la protección de la salud pública. La Exposición de Motivos de la Ley 28/2005 enlaza esta norma directamente con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siendo ambas leyes manifestación de la encomienda que el artículo 43.2 de la Constitución realiza a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública. Igualmente, la Ley 28/2005 se enmarca, entre otros programas o estrategias internacionales, en el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, de 21 de mayo de 2003, en el que se establecen directrices contra la propagación de la «epidemia del tabaquismo».

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 28/2005 tiene una innegable trascendencia en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que, a diferencia de la normativa existente hasta el momento (desde el ahora derogado Real Decreto 192/1998, de 4 marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, a las diversas regulaciones autonómicas que restringen el consumo de tabaco en determinados espacios), se generaliza en todo el territorio español la prohibición de fumar en los centros de trabajo.

En contra de los presagios que aventuraban numerosos conflictos laborales, la aplicación de la Ley 28/2005, durante estos pocos meses de vigencia, no ha suscitado problemas destacables en los centros de trabajo.

No obstante, y a la espera de los pronunciamientos judiciales que puedan ir surgiendo en la materia, diferentes autores ya han opinado sobre cómo debe interpretarse la Ley 28/2005 en el ámbito laboral, pudiendo reseñarse, entre otros, los siguientes trabajos: «Reflexiones sobre la futura (pero próxima) prohibición total de fumar en el lugar de trabajo» de I. García-Perrote Escartín y J. R. Mercader Ugina, en Justicia Laboral número 24, Ed. Lex Nova; El tabaco en los centros de trabajo, obra colectiva dirigi-Page 77da por S. del Rey Guanter, Ed. La Ley; Comentarios de urgencia a la ley de medidas frente al tabaquismo, obra colectiva coordinada por I. García-Perrote Escartín, Ed. Lex Nova.

Prohibición total vs prohibición parcial

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 28/2005, se establece una distinción entre los lugares en los que existe una prohibición total de fumar (lugares relacionados en el artículo 7) frente a los lugares en que, pese a la prohibición de fumar, se permite habilitar zonas para el consumo del tabaco (artículo 8).

Sin perjuicio de los espacios ya determinados por la normativa de las Comunidades Autónomas, el artí-culo 7 establece los lugares en que se prohíbe totalmente fumar, mencionándose en el apartado a) de dicho artículo 7 a los «centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre».

Esta prohibición totas de fumar se concreta de forma espacial o locativa, esto es, cualquier persona que acceda a un centro de trabajo no podrá fumar, independientemente de que sea un trabajador de la empresa, un empleado de un contratista, subcontratista o empresa de trabajo temporal, un cliente, un proveedor, un visitante, o tenga cualquier otra condición. A su vez, se trata de una prohibición no ceñida a la jornada laboral sino que se extiende a todas las horas y días del año, no admitiéndose, por tanto, que se pueda fumar dentro del centro de trabajo en los períodos de descanso ni fuera de la jornada laboral.

Igualmente, atendiendo a la finalidad de la Ley 28/2005 y en consonancia con la normativa de prevención de riesgos laborales, el concepto de «centro de trabajo» a estos efectos debe interpretarse de forma más amplia a la definición que establece el artí-culo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En concreto, el...

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