STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:529
Número de Recurso4758/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4758-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4758-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 766/96 se presentó demanda por "FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L." en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Felix en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador D. Felix venía trabajando para la Empresa "Formoso Estructuras Metálicas, S.L." cuando el 5-2-92 sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba las labores de colocación de un tubo en la parte superior de una base de estructura metálica en la que aproximadamente a dos metros había una línea de Alta Tensión (20.000 voltios) que transcurría a lo largo de la nave, sufriendo dicho trabajador una descarga eléctrica cuando manipulaba el tubo. SEGUNDO.- Que con motivo del accidente reseñado la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, tras Acta de Infracción nº 354/92 y posterior expediente nº 694/92 con motivo de dicho accidente, resolvió sancionar a la empresa "Formoso Estructura Metálica, S.L." con 150.000 pesetas. TERCERO.- Que recurrida en alzada la anterior resolución de la Dirección Xeral de Relacions Laborais de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, con fecha 1 de febrero de 1994, estimó el recurso interpuesto, anulando la sanción impuesta y ello en base a que en el Acta levantada por la Inspección de Trabajo se considera infringido el art. 35 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, siendo tal Disposición aplicable a las empresas propietarias y no al supuesto que nos ocupa. CUARTO.- Que en fecha 29-7-94 D. Felix solicitó del I.N.S.S. que le declarase beneficiario del recargo que recoge el art. 93 de la Ley General de la Seguridad Social a cargo de la Empresa "Formoso, S.L." por el accidente acontecido, resolviendo el I.N.S.S. declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia de incrementar las prestaciones procedentes en un 40% (Resolución que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido). QUINTO.- Que en fecha 26-6-96 la empresa "Formoso, S.L." formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. SEXTO.- Que después de la resolución de fecha 1-2-94 (firme) de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia por la que anula la sanción impuesta a la Empresa, la Inspección de Trabajo y seguridad Social no levantó nuevamente Acta de Infracción.

SÉPTIMO

Que el trabajador fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta en virtud de resolución de fecha 20-7-93, percibiendo el 100% de la pensión anual de 1.224.996 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda Interpuesta por la representación de "FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L.", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Felix , debo declarar y declaro no haber lugar a la existencia de responsabilidad empresarial por "Formoso, S.L." en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 5-2-92, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución del INSS que imponía a la empresa actora, el recargo del 40% por falta de medidas de seguridad; frente a ella recurren en suplicación los demandados, el INSS y el trabajador accidentado D. Felix , por parte de este último se impugna la relación de hechos probados al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) LPL porque el hecho probado 7º debe ser corregido en el sentido de que el trabajador no está en situación de invalidez permanente absoluta, sino que por Sentencia firme de 20-Julio-94, es declarado Gran Inválido percibiendo el 150% de la Base Reguladora.

Se admite la corrección ya que así figura en autos en el folio 96 y 97 la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol. Asimismo se pretende la adición de un hecho nuevo, el 80 y redactarse de la siguiente forma: "Que debido al accidente de que tratamos hubo un juicio de faltas nº 41/94...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR