ORDEN EYE/528/2014, de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Esta línea de subvención, tiene por objeto la mejora de la competitividad de las empresas integradas en una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o clúster.

A los efectos de esta orden, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) o clusters, se definen como «la combinación, en un espacio geográfico o sector industrial concreto, de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia».

La AEI, en este sentido, se entiende como una fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas que reúnan las condiciones y tengan la voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.

Dotar de un impulso y un apoyo específico a la creación y desarrollo de este tipo de Agrupaciones, se ha convertido en una prioridad de las políticas de desarrollo industrial tanto a nivel europeo, y nacional, como por supuesto, regional.

El apoyo a las AAEEII forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación, en cuanto contribuyen a paliar deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de coordinación y cooperación, que impiden el desarrollo de agrupaciones o limiten las posibilidades de estrechar relaciones entre sí.

De esta forma, la Unión Europea, a través de la Comisión, del Consejo Europeo de Competitividad, y del Comité de Regiones, estableció políticas de apoyo a clusters. Este hecho se recogió en la Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006, por la que se estableció el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013), (D.O.U.E. serie L n.º 310 de 9 de noviembre de 2010). Dicha Decisión, en su artículo 13, apartado a), promueve la innovación sectorial, los «clusters», las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación.

Esta política de apoyo de la Junta de Castilla y León se alinea, además, con las acciones de fomento y consolidación de este tipo de Agrupaciones que desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se están siguiendo a nivel nacional. Así como con las que las distintas Comunidades Autónomas, y especialmente las más desarrolladas industrialmente, vienen aplicando para el impulso y desarrollo de clusters y AAEEII en sus respectivos territorios. Desde el año 2007 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca anualmente una línea de subvenciones para el apoyo a las AAEEII.

En Castilla y León, desde el Gobierno Regional se ha apostado decididamente por impulsar este tipo de Agrupaciones, y así se reflejó expresamente en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, que dedica su tercer eje al desarrollo de una Política Sectorial en la Comunidad, determinando como objetivo del Programa de Cooperación, la creación de clustersAAEEII, como forma básica de colaboración empresarial. Asimismo, la Estrategia Universidad-Empresa 2008-2011 (Acuerdo 97/2008, de 25 de septiembre de la Junta de Castilla y León) estableció expresamente, como objetivo específico, el impulso a los clusters, como acción necesaria para fomentar la I+D colaborativa, señalando la necesidad en su participación de los tres tipos de actores del sistema (Universidades, Centros Tecnológicos y Empresas).

Recientemente se ha aprobado, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 16 de Abril de 2014 y para el período 2014-2020, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) en la que se establece que las Agrupaciones tipo cluster son una herramienta importante por su capacidad de desarrollar proyectos colaborativos e innovadores de alto valor añadido.

Objetivo destacado de esta Estrategia es reforzar la vinculación entre investigación, innovación y educación, facilitando la transferencia de conocimiento entre los centros de generación de conocimiento y las empresas de cara a mejorar la competitividad regional y lograr una mayor diversificación del tejido productivo.

Paralelamente, el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020, tiene, entre otros objetivos, el potenciar la posición competitiva de los clusters, diseñando instrumentos específicos de apoyo, así como promover la cooperación empresarial, impulsando alianzas y colaboraciones empresariales.

Dicho apoyo regional, se ha plasmado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en Castilla y León, a través del cual, se quiere incentivar la realización de proyectos de colaboración entre empresas y agentes de innovación y conocimiento, así como entre los diferentes cluster-AAEEII regionales, que facilitarán el aprovechamiento de sinergias entre empresas y entornos investigadores presentes en diferentes cadenas de valor del tejido empresarial de Castilla y León.

Hay que destacar que esta orden tiene como objetivo fundamental el impulso y fomento de proyectos que, por una parte, estén de acuerdo con el patrón de especialización regional definido en la RIS3 y por otra, que incidan y se materialicen a través de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) definidas en esa misma estrategia.

Por otra parte, el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, indica en su artículo 6, que corresponde a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica las competencias para el

estudio, promoción y apoyo al sector industrial. Asimismo el artículo 3.2 del Decreto 51/2010 atribuye la competencia del Registro de AAEEII a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, el Órgano competente para la tramitación de esta línea de subvención será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

La presente orden tiene por finalidad aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a financiar la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las AAEEII inscritas en el Registro de AAEEII de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

Segundo.- Financiación.

  1. - Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se concederán por una cuantía total de 140.000 euros, con cargo a la aplicación 08.02.467B01.7802N del presupuesto de la Consejería de Economía y Empleo para el ejercicio 2014.

  2. - Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 60.000 €, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en el apartado décimo, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Se hace constar que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  3. - Las subvenciones reguladas por esta convocatoria quedan sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

  4. - Las subvenciones otorgadas con arreglo a la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.

    Tercero.- Régimen jurídico.

  5. - La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

    1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

    3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación.

    5. En la Orden EYE/412/2014, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

  6. - Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

    Cuarto.- Objeto.

    El objeto de la concesión de estas subvenciones es incentivar y promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las AAEEII definidas en el punto siguiente.

    En último término, se pretende la realización de proyectos que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas agrupadas en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores regionales.

    Quinto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro constituidas como AEI, Cluster o...

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