La empresa como elemento patrimonial objeto de transmisión

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas119-121

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La ausencia de un concepto unívoco de empresa, así como la falta de una regulación de los contratos de los que puede ser objeto, provocan dudas en cuanto a qué es lo que efectivamente se transmite cuando se transmite una empresa y cómo se lleva a cabo la misma.

Como ya pusimos de manifiesto en líneas anteriores, existen diferentes modos de definir qué es la empresa que podemos resumir en tres: la teoría atomista, según la cual los distintos elementos que forman la empresa conservan en todo momento su individualidad, la unitaria, que define la empresa como una unidad organizada y la teoría funcional, que considera la empresa como una auténtica unidad funcional aunque no tenga un reconocimiento legal de unidad jurídica.

Pues bien, dependiendo de la teoría que sigamos la forma de transmitir la empresa será diferente. De esta manera, si partimos de los dictados de la teoría atomista, independientemente del negocio jurídico a través del cual se instrumente la transmisión de una empresa, sería necesaria la formalización de un contrato por cada uno de los elementos que la componen. Desde nuestro punto de vista, esta teoría se encuentra ampliamente superada por la interpretación de empresa como organización unitaria funcional realizada por el TS253, de hecho,

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el legislador en el artículo 149.1.1º de la LC254contempla la enajenación unitaria de empresa afirmando que los establecimientos, explotaciones y unidades productivas deben enajenarse como un todo255.

En cuanto a la forma en la que se ha de llevar a cabo la transmisión, ciñéndonos a la normativa vigente, no existe un contrato predeterminado para efectuar la transmisión de una empresa. Una de las formas más habituales de transmisión es la compraventa, sin embargo, no existe una regulación específica para el contrato de compraventa de empresa en nuestro Ordenamiento, por lo que nos encontramos ante un contrato atípico256.

En las líneas que siguen nos centraremos en el análisis de las diferentes operaciones inter vivos que pueden dar lugar a su transmisión, dejaremos a un lado las transmisiones mortis causa al ser excluidas expresamente del ámbito de aplicación de la responsabilidad tributaria por sucesión empresarial del artículo 42.1.c) de la LGT.

1. Cambios de titularidad voluntarios

Una empresa se transmite de forma voluntaria cuando el transmitente tiene voluntad de transmitir la...

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