ORDEN FORAL 291/2011, de 30 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula el procedimiento de acreditación de profesionales y el reconocimiento de las entidades de formación, en materia de seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2011
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 65.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra confiere a nuestra Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de industria. Asimismo, el artículo 49.1.c) le confiere competencia exclusiva en materia de normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

En el momento actual, a la vista de la experiencia derivada de la aplicación de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y de los cambios operados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el acceso libre a las actividades de servicios y su ejercicio, resulta oportuno actualizar y unificar los requisitos y condiciones que han de cumplir los profesionales para desarrollar actividades de manipulación, ejecución, reparación y mantenimiento de equipos, aparatos e instalaciones industriales sujetas a los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

La presente Orden Foral regula el procedimiento administrativo para obtener las diferentes acreditaciones profesionales establecidas en la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como el reconocimiento y autorización de las entidades de formación para impartir cursos que permitan obtener dichas acreditaciones, configurándolas como entidades colaboradoras, de manera que contribuyan a facilitar las tareas de tramitación tanto de los profesionales como de la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se configuran como procedimientos íntegramente electrónicos el reconocimiento de las entidades de formación y el de inscripción de las mismas en el Registro que se crea al efecto, y como opcional para los procedimientos establecidos para la obtención de la capacitación profesional, del carné profesional y de la certificación personal.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular:

  1. Los procedimientos de obtención, registro, modificación y control de la capacitación profesional, el carné profesional y la certificación personal.

  2. El reconocimiento de las entidades de formación para impartir cursos en las materias propias de seguridad industrial.

  3. El Registro de profesionales en al ámbito de la seguridad industrial.

  4. El Registro de entidades de formación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral es aplicable, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a los profesionales interesados en solicitar la correspondiente acreditación, así como a todas aquellas entidades de formación reconocidas para impartir cursos de formación para la obtención del carné profesional y de la certificación personal.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

  1. Capacitación profesional: reconocimiento de la capacidad para desempeñar una actividad profesional al poseer los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para el ejercicio de la misma, conferido por el Departamento competente en materia de industria.

  2. Carné profesional: documento administrativo que se expide a favor de una persona física y que le faculta para manejar equipos, maquinaria e instalaciones industriales, o para ejecutar o mantener instalaciones industriales, conforme a lo que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial, identificándole ante terceros como profesional habilitado.

  3. Certificación personal: documento administrativo que acredita a su titular para desempeñar determinadas actividades profesionales en el ámbito de la seguridad industrial.

  4. Entidad de formación: entidad reconocida o autorizada por el órgano competente en materia de seguridad industrial, que tiene por objeto impartir y evaluar los cursos para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Capacitación profesional

Artículo 4 Requisitos.

El reconocimiento de la capacitación profesional requerirá la superación de un examen de aptitud convocado por el órgano competente en materia de seguridad industrial, con el contenido establecido en la reglamentación técnica vigente.

Artículo 5 Procedimiento para la realización de los exámenes y obtención de la capacitación.
  1. Por el órgano competente en materia de seguridad industrial se aprobarán periódicamente las convocatorias de exámenes para la obtención de la capacitación profesional, que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. Los interesados deberán presentar la solicitud dentro del plazo establecido, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR