Empresa
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Empresa es aquella organización integrada por recursos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo final es la obtención/creación de un producto o la prestación de un servicio dirigido a cubrir, a cambio de un precio, una necesidad de mercado.
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Sin entrar a analizar las diversas teorías sobre qué es una empresa, hay algunos aspectos que son unánimemente aceptados:
- En un primer aspecto baste decir que dentro del concepto amplio de empresa, ya se hable de organización, de conjunto de actividades y patrimonio, de una actividad,, etc. cabe distinguir dos tipos de empresa:
,, Aquellas cuya actuación no se revela al exterior: son las llamada empresas de Cartera.
,, Aquellas que se revelan al exterior: hay un local, unas instalaciones, mercancías, etc. hay lo que llama fondo de comercio, aspecto caracterizado por lo que podemos llamar como publicidad visual.
- En un segundo aspecto y en relación al Derecho Mercantil, se considera que el tema empresa forma parte de la esfera del Derecho Mercantil, no en vano el Derecho Mercantil es el derecho de las empresas y empresarios, adopten la forma que sea.
Es indudable que la empresa forma una unidad económica; la pregunta es si lo también jurídicamente.
Económicamente la construcción unitaria de la empresa puede deducirse de diversos preceptos:
,, El art. 401 del Código Civil (CC), según el cual no se podrá exigir la división de la cosa común cuando al hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina.
,, El art. 1056 del CC que trata de la conservación de la empresa o preservar indivisa una explotación económica.
,, El apartado 5º del art. 334 del CC al hablar de los inmuebles por destino en relación con una empresa se destaca el dato de permanencia y criterio unitario de ella.
,, El Código de Comercio en diversos preceptos da un tratamiento unitario, como en la subsistencia del poder del factor a pesar de la muerte de su principal, antes de conocer su revocación art.290.
,, La indemnización al mancebo de los gastos extraordinarios, aún no habiendo sido pactados (art. 298 del Código de Comercio).
,, A propósito de la asistencia financiera, la Ley de Sociedades de Capital sobre la admisión de los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa. la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo. (art.150).
Jurídicamente, el problema es determinar si la empresa funciona como una cosa, como un todo en las relaciones contractuales, es decir, si es una verdadera individualidad.
,, Relaciones contractuales: en este punto no hay duda; el negocio se traspasa, se vende, se aporta a una sociedad.
,, Relaciones reales: la cuestión ha sido discutida; pero el mismo Código Civil en su art. 475 habla del derecho de usufructo sobre una explotación mercantil e industrial, el art. 50 de la Ley de Enjuicimiento Civil regula la demanda en que se reivindique la propiedad de un establecimiento y, por su parte, la Ley de Sociedades de Capital en su art.66, a propósito de la aportación de una empresa, habla de la empresa como un conjunto.
ElementosLa empresa se compone de un activo y un pasivo.
El activo lo integran bienes corporales (inmuebles, dinero, mercancías, etc.), derechos y la aptitud especial que tienen estos elementos para producir determinados rendimientos o lucros: la clientela, crédito del comerciante, etc.).
El pasivo, es decir, las deudas del titular de la empresa por razón del negocio; en el aspecto económico no hay duda de que estas obligaciones forman parte de la empresa; desde el aspecto jurídico el problema es más difícil, ya que la transmisión de la empresa no implica sin más la cesión de deudas, ya que ello afecta a los acreedores.
Signos distintivosSon los elementos que permiten identificar a la empresa y distinguirla de otras. Son un bien de la empresa y se detallan como tales:
- El nombre comercial, es decir todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas, tanto el comerciante individual como el social debe actuar en el mercado con un nombre; el...
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