Emplicaciones fiscales de las fórmulas utilizadas como vehículos para la coproducción audiovisual

AutorLuís Rodríguez-Ramos Ladaria
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La coproducción audiovisual puede llevarse a cabo utilizando distintos vehículos, siendo los más habituales la sociedad civil (en ocasiones camuflada en forma de contrato de coproducción), las Uniones Temporales de Empresas CUTES"), distintos tipos de sociedades mercantiles y los contratos de cuentas en participación. El objeto del presente artículo es apuntar brevemente las principales implicaciones fiscales de la elección de uno u otro medio para desarrollar la coproducción.

* En relación con el gravamen sobre Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava al tipo del 1 por 100 la constitución, las ampliaciones y reducciones de capital y la disolución de las sociedades mercantiles y determinadas figuras que el legislador considera afines, cabe señalar que el citado gravamen será de aplicación a todos los mecanismos asociativos mencionados en el párrafo anterior a excepción de las UTES, que gozan de exención en el citado impuesto.

* En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades civiles, las UTES y las sociedades mercantiles son sujetos pasivos del Impuesto sin especialidad alguna, estando sometidos, en consecuencia, a las obligaciones de facturación y declaración e ingreso derivadas de su condición de sujetos pasivos. Por el contrario, en el caso de las cuentas en participación, no existe un nuevo sujeto pasivo del Impuesto, pues será el socio gestor el que facture y declare las operaciones.

* Respecto a la obligación de retener, y al igual que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se utilicen vehículos distintos de las cuentas en participación, habrá obligación de practicar e ingresar las retenciones correspondentes cuando los pagos que realicen estén sujetos a la mencionada obligación de retener, mientras que en el caso de las cuentas en participación, será el socio gestor el obligado a retener e ingresar en Hacienda dichas retenciones.

* Por último, en el Impuesto sobre Sociedades pueden distinguirse las siguientes situaciones en función del vehículo utilizado en la coproducción: (i) sujeción al Impuesto sin especialidad alguna cuando se utilizan sociedades mercantiles; (ii)...

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