STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3123
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10136/2003 Recurso de apelación núm. 178 de 2002 Juzgado: Cuenca nº 1 S E N T E N C I A Nº. 136 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2003 , dictada Procedimiento Abreviado 205/02, seguido en dicho Juzgado; sobre mejora del contrato a Auxiliar administrativo siendo parte apelante SESCAM , representado y defendido por su Servicio Jurídico; y parte apelada Doña Ana María , representada y defendida por sí misma, (designado para oír notificaciones a CC.OO) siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2002 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que estimando el recurso Contencioso-

Administrativo interpuesto por Doña Ana María , contra actuación del SESCAM, sobre no oferta de contratos de trabajo de mayor duración, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho dicha actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho de la actora en los términos expuestos en el fundamento derecho 4 de la presente resolución; todo ello sin costas."

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en representación del SESCAM, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica sentencia en la que revocando la recurrida en relación con el orden de la bolsa de trabajo del SESCAM, declarando ajustado a Derecho el orden seguido en la misma; y subsidiariamente, se declare el derecho de D Ana María a ser llamada en la primera vacante de larga duración que se produzca después de su incorporación y una vez sea dada de alta.

Tercero

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 2003, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los acertados los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurso de apelación entablado por el SESCAM.

Es menester recordar que la actora figura en la bolsa de trabajo del SESCAM - que asumió por virtud de las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la vigente para el INSALUD -en la categoría de Auxiliar administrativo, pero se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (en adelante IT) por riesgo de embarazo desde el día 17 de junio de 2002. Debido a esto no le fueron realizadas por la Administración ofertas para mejora de contrato respecto de contratos de larga duración que había surgido la necesidad de formalizar.

Dicha actuación administrativa ha sido considerada contraria a Derecho por la sentencia apelada, que ha reconocido el derecho de la actora a serle ofertadas dichas contrataciones de mayor duración identificadas en la demanda, así como las posteriores realizadas en esa situación de IT celebradas con tal carácter en el ámbito de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de Cuenca, en relación con las zonas elegidas por la misma, para que pueda elegir y en su caso aceptar alguna de dichas ofertas, y suscribir el contrato correspondiente, con las consecuencias - económicas y administrativas - inherentes a dicha contratación.

Segundo

En síntesis las alegaciones fundamentales del SESCAM en apoyo del recurso de apelación son las siguientes:

Que la sentencia interpreta erróneamente el verdadero sentido de las bolsas como instrumento del cumplimiento del principio de eficacia de las Administraciones Públicas, ya que el fundamento de la...

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