El Empleo de la Firma Electrónica en el Sistema Registral Españo

AutorJavier A. Maestre.
CargoAbogado. Madrid. Autor del Boletín de los Nombres de Dominio. Mantiene la página web (en español) sobre los nombres de dominio
  1. Introducción y planteamiento

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 18 de mayo de 2.000 publicó la Resolución-Circular, de fecha 26 de abril de 2.000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

    En concreto, los problemas con los que se enfrenta la Dirección General consisten básicamente en:

    1) Determinar si mediante el empleo de firma electrónica pueden presentarse válidamente documentos, tanto públicos como privados, para su adecuada calificación e inscripción,

    2) Si se pueden recibir solicitudes e instancias mediante medios electrónicos, así como emitir válidamente certificados por los mismos medios (publicidad formal) y, finalmente,

    3) Si existen otros casos en que se pueda emplear la firma electrónica, así como la posibilidad de llevar un libro auxiliar, por parte de los registradores, de las personas que presten el servicio de certificación de firma electrónica.

    De los tres problemas apuntados, que en el texto de la resolución se configuran como siete puntos, el primero de ellos es sin duda alguna el que mayores interrogantes plantea y el que, quizás junto con el segundo, introduzca mayores innovaciones prácticas en el quehacer cotidiano de los operadores jurídicos en materia societaria.

    Con carácter previo, y antes de entrar a analizar las cuestiones objeto de debate, la Dirección General explica qué ha de entenderse por firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/1999, para concluir con que ésta tiene el mismo valor que la manuscrita, siempre se cumplan las condiciones indicadas en el Decreto Ley para la firma denominada “avanzada”.

  2. La presentación, calificación e inscripción de documentos recibidos en los registros por vía telemática y firma electrónica

    La Dirección General responde de forma afirmativa al interrogante planteado sobre la válida presentación por vía telemática, utilizando la firma electrónica avanzada, de documentos susceptibles de inscripción, ya sean éstos notariales, judiciales, administrativos, o incluso los privados, así como la procedencia de su calificación e inscripción.

    En la práctica, tal afirmación supone que en el momento que se implanten de forma efectiva sistemas de firma electrónica no será necesario remitir personalmente los documentos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR