Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Magmacultura SL.

MarginalBOE-A-2014-4805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Magmacultura, SL (código de convenio n.º 90101812012014), que fue suscrito, con fecha 5 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA EMPRESA MAGMACULTURA, SL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

Las disposiciones de este Convenio colectivo afectan a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en la empresa MagmaCultura, SL.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que la empresa MagmaCultura, SL, tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro en todo el estado español, afectando a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito temporal y entrada en vigor.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2014, finalizando su vigencia el 1 de enero de 2018.

Artículo 3 Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio con una antelación de dos meses al vencimiento de su vigencia. Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse por medio de una comunicación escrita a la otra parte con indicación de las materias que se pretende modificar.

En caso de no producirse dicha denuncia se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se creará, de acuerdo con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis vocales como máximo con representación igual tanto por parte de MagmaCultura, SL, como de los trabajadores, así como de los asesores respectivos.

Los vocales que representen a MagmaCultura, SL, y a los trabajadores serán elegidos por las respectivas representaciones.

Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las representaciones.

La Comisión Paritaria podrá, además, utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en todas aquellas materias que sean de su competencia.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación auténtica del Convenio.

b) Arbitraje de cuestiones o problemas sometidos su consideración por ambas partes o en los supuestos contemplados concretamente en el presente texto.

c) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.

d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

f) Participar en los programas de formación que se deberán desarrollar con carácter general.

g) Tener conocimiento de la aplicación, control y seguimiento de los planes que en materia de seguridad y salud laboral se determinen en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

h) Entender de todas las demás cuestiones que le sean encomendadas derivadas de este Convenio.

Ambas partes acuerdan expresamente que en caso de discrepancia en el seno de la Comisión, los procesos a los que cabrá someterse serán los de conciliación y de mediación establecidos en la disposición adicional primera de este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10
Artículo 7 Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objetivo la determinación, la ordenación y la definición de los diferentes grupos profesionales a los que puedan quedar adscritos los trabajadores, de acuerdo con las tareas que efectivamente realicen.

La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta la concurrencia de los siguientes factores: conocimiento teórico, experiencia y responsabilidad exigible.

Se establecen los cinco grupos y subgrupos profesionales siguientes:

Grupo I. Personal Directivo.

El personal directivo es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al conjunto de la empresa.

Director/a/Gerente.–Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la empresa y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto de los departamentos y los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis, planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar.

Director/a de Área.–Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o estratégica de la empresa.

Grupo II. Personal de gestión.

Jefe/a de Departamento.–Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles, se responsabiliza de la gestión de un Departamento y actúa bajo la dirección del Director de Área.

Director/a de programas, proyectos y equipamientos.–Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y socioculturales, comprendiendo entre sus funciones tanto la elaboración de memorias, la gestión de los presupuestos como la los recursos humanos adscrito a los mismos y las relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.

Coordinador/a de proyectos pedagógicos y de ocio.–Es quien supervisa los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área asignada, en el marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el seguimiento de contactos con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el material, y elaborar las memorias.

Coordinador/a de proyectos culturales.–Se incluyen los trabajadores cuya función es el diseño y la actualización del proyecto de atención a los visitantes de un centro, lo que incluye la evaluación de las distintas labores a realizar por el propio equipo de MagmaCultura, SL, en el museo o centro cultural correspondiente, el número, la adscripción funcional y la dedicación de los trabajadores que deban integrar el equipo destinado a realizar el proyecto educativo en cuestión, estableciendo sus turnos de trabajo, los horarios, los períodos de descanso y las sesiones de formación y reciclaje. Asimismo, coordina los trabajos de evaluación del Servicio de Atención a los Visitantes, los informes de asesoramiento que piden los museos sobre temas y servicios de la especialidad de la empresa, y dirige los informes y estudios de público que periódicamente MagmaCultura, SL, elabora para el museo contratante. También actúa como interlocutor del museo contratante para todas las cuestiones relativas al cumplimiento del servicio contratado.

Supervisor.–Es aquel mando que, con la responsabilidad limitada a su área de actividad, tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas, a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al jefe de operaciones o superior, de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, y atender cuantas necesidades e incidencias del personal a su cargo.

Técnico de gestión sociocultural.–Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia acreditada, programa, diseña y gestiona proyectos socioculturales.

Grupo III. Personal de atención educativa y sociocultural.

Es el personal que tiene responsabilidad en el...

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