Un empleo sin calidad e inestable: a vueltas con la precariedad

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La crisis económica cuyos efectos se perciben de manera intensa en España a partir del 2009 y la adopción de “reformas estructurales” como resultado de la condicionalidad política que imponía la ayuda financiera al Estado español a través de la puesta en práctica de las políticas de austeridad, han acentuado los rasgos más negativos de la segmentación laboral en las reformas normativas del 2010, 2012 y 2013 principalmente. El marco de regulación se presenta muy activo en la reducción de las garantías del empleo a partir de la regulación del despido, colectivo e individual, abaratando las indemnizaciones, suprimiendo los salarios de tramitación y reduciendo las garantías formales y materiales del acto de despido, llegando a estipular un año de despido libre a través del período de prueba en un contrato especial denominado de apoyo a los emprendedores, que de manera muy irregular fue considerado conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional, frente a las críticas que el Comité Europeo de Derechos Sociales había hecho de este hecho, entendiendo que vulneraba la Carta Social Europea. La contratación temporal, unida al uso obligado del tiempo parcial, constituyen formas de gestión del trabajo flexible que no se reducen sino que se refuerzan ante la degradación de las garantías del despido. El contrato a tiempo parcial es actualmente un contrato devaluado, que se asocia generalmente a trabajos de duración determinada, a sectores poco cualificados y remunerados, sin apenas oportunidades de promoción y que posee un elevado impacto de género. Sobre todos los elementos negativos anteriores, el fraude en la contratación temporal, entendiendo por tal la utilización de las figuras contractuales sin corresponderse con la motivación concreta de las mismas, es una práctica común en las relaciones laborales de la crisis. La situación de corrosión del derecho al trabajo y la desigualdad que se produce entre trabajadoras y trabajadores es un hecho claramente constatable a partir de los datos de los que se dispone.

El Estado español está a la cabeza de las tasas de temporalidad en Europa. A final de 2017 la tasa de temporalidad era del 26,7%, la tasa de parcialidad del 16% y la tasa de paro del 17%. la tasa media es de la UE es del 14,4%, poco más de la mitad de la española. Esta cifra no sólo es la más alta de la UE, sino que está muy lejos de la que registran países de nuestro entorno, como Francia (17,4%), Alemania (12,9%), Italia (16,3%) o Portugal (22,5%). Sólo la sigue Polonia, con un 26%.

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La Seguridad Social refleja en sus informes mensuales –el correspondiente al mes de febrero de 2018– que solo el 48,6% de las personas afiliadas al régimen general de la Seguridad Social tiene un contrato indefinido a tiempo completo. Por lo tanto, el 51,4% restante tiene una relación contractual precaria, bien porque su contrato es temporal, porque trabaja a tiempo parcial o alguna otra circunstancia. Según el economista y...

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