STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:632
Número de Recurso614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 433 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 614/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Octavio , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D.Miguel Arrom Oliver; y como Administración demandada la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida del Letrado D. Jerónimo Reynés Vives.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Rector de la Universitat de les Illes Balears, de fecha 20.02.1998, por la que se desestima: a) la petición del actor relativa a la modificación del sistema de selección y designación de miembros de tribunales o comisiones para resolver concursos y oposiciones de plazas docentes en esa Universidad, y b) el recurso contra propuesta aprobada por el Departamento de Química de la UIB en relación a los miembros que deben componer la comisión o tribunal que adjudicará la plaza de catedrático de Química Orgánica y la aprobación de la misma, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 11.11.1997.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.04.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) con ocasión de la convocatoria de una plaza de catedrático de la UIB, área de conocimiento de Química Orgánica, se procedió al nombramiento del Presidente y un Vocal de la que debía ser la Comisión destinada a resolver el Concurso. Conforme al art. 38.3° de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la Universidad correspondiente nombrará a dicho Presidente y Vocal en la forma que indiquen sus Estatutos.

    Los Estatutos de la UIB previenen que primero se realiza un informe por el Departamento al que ha de pertenecer la plaza y en la que se realiza una propuesta de titulares y sustitutos para dichas plazas de Presidente y Vocal-Secretario; posteriormente se pasa la propuesta a la Junta de Govern quien decide el que deba ser Presidente y propone al Secretario; para que finalmente el Rector nombre al Presidente indicado por la Junta y al Secretario de entre los propuestos.

  2. ) en la fase de propuesta/informe en el departamento de Química Orgánica, el ahora recurrente Sr. Octavio formuló una propuesta de candidatos a formar parte de la Comisión evaluadora, mientras que cuatro profesores titulares del área (Srs. Fermín , Jose Augusto , Casimiro y Rodolfo) realizaron otra distinta. Sometida a votación, la propuesta del Sr. Octavio obtuvo 1 voto y la otra propuesta 5 votos. Por ello, el departamento remitió a la Junta de Govern la propuesta de los 4 profesores titulares.

  3. ) Dicha propuesta fue aprobada por la Junta de Govern en sesión de 11.11.1997.

  4. ) En fecha 18.12.1997, el ahora demandante Sr. Octavio presentó escrito solicitando que se rechazase la propuesta aprobada por el Departamento de Química, que se resolviese en idéntico sentido con propuestas procedentes de otros departamentos y que se adoptase el acuerdo de iniciar un proceso de reforma de la normativa pertinente de esta Universidad relativa a los procesos de selección de miembros de tribunales o comisiones evaluadoras de concursos y oposiciones.

  5. ) dicho escrito/recurso, fue contestado mediante resolución desestimatoria del Rector de fecha 20.02.1998, que aquí se impugna. La citada resolución argumenta:

    1. que el Sr. Octavio carece de la condición de interesado ya que ningún beneficio/perjuicio le reportará quien sean los miembros de una comisión juzgadora cuyo resultado es irrelevante para el demandante desde el momento en que ya es catedrático y en nada le afecta quién deba ocupar otra plaza distinta.

    2. que se acepta el argumento de que 3 de los profesores titulares que realizaron la propuesta finalmente aceptada, debían abstenerse de proponer y votar dicha propuesta desde el momento en que proyectaban presentarse al concurso para ocupar la plaza de catedrático, siendo obvio que "los que han de ser valorados" en un futuro, tienen interés directo y personal en la elección de "los que han de valorarles".

      No obstante, y a pesar de ello, el art. 28.3° de la LPAC previene que la concurrencia de motivos de abstención no determina...

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