Los empleados públicos y el ejercicio de los derechos públicos subjetivos

AutorAlberto Palomar Olmeda
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo

Introducción.

Como venimos indicando uno los elementos históricos de tensión en el sistema estatutario esta representado por las dificultades para el ejercicio por los funcionarios de los derechos colectivos y, significadamente, el de conexión entre el derecho de sindicación y el de negociación colectiva en cuanto ambos unidos pueden suponer en realidad una modificación de las reglas esenciales que hasta ese momento habían configurado la relación del empleo publico.

De una forma sintética podemos analizar las cuestiones planteadas por cada uno de ellos.

6.1. El derecho de huelga y sus matizaciones. Exclusiones y limitaciones. Los servicios mínimos.

Sin lugar a dudas el derecho de huelga es uno de los que resulta condicionante del ejercicio real de la función pública hasta el punto más condiciona el ejercicio real del servicio público de ahí que durante mucho tiempo se haya configurado como un reproche esencial hasta el punto de convertir la misma en un reproche de carácter penal en la que se incriminaba a quienes en el que eran consideraciones como reos de sedición los que participasen en huelgas dentro de los servicios públicos.

La influencia internacional, por un lado y la de la propia constitución, por otro que se refiere a (art. 28) a este cuestión sin prohibirla expresamente unida a la interpretación esencial que sobre el tema realiza la STC de 8 de abril de 1981 determinan la posibilidad de que los empleados públicos queden dentro del ámbito de aplicación del derecho a la huelga. Es cierto que esta admisión no es incondicionada ya que:

  1. Se admiten supuestos en los que la función a desarrollar impide, por su propia esencia, el ejercicio de dicho derecho.

  2. Otros supuestos en los que la misma función a desarrollar justifica el establecimiento más o menos constante de especialidades.

  3. En otros ámbitos el punto de equilibrio entre los intereses generales y los particulares viene representado por la capacidad de la Administración de determinar una serie de servicios mínimos que aseguren el funcionamiento en condiciones mínimamente regulares del servicio en cuestión. Se trata de los denominados reales decretos de servicios mínimos que lo que indican y establecen son, simultáneamente, un sector de actividad en el que de forma imprescindible el Estado debe asegurar un funcionamiento más o menos regular o mínimo del servicio en cuestión y la de los empleados públicos de asegurar el funcionamiento de los mismos en las condiciones...

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